El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social aprueba el “Reglamento para la designación de coordinadores, conformación y posesión de comités mixtos de higiene, seguridad ocupacional y bienestar” y una “guía del comité mixto o coordinador de higiene, seguridad ocupacional y bienestar” que deja sin efecto la Resolución Ministerial No. 496/04 de 23 de septiembre de 2004 sobre el anterior “Reglamento para la Conformación de Comités Mixtos de Higiene y Seguridad Ocupacional”.

A través de dicho Reglamento, se actualizan las siguientes disposiciones:

  1. Conformación de Comité Mixto por representantes de empleadores y trabajadores.
  2. Toda empresa que cuente de 1 a 20 trabajadores, el representante legal deberá designar a un coordinador para verificar las condiciones de trabajo de la empresa.
  3. Toda empresa que tenga más de 21 trabajadores, debe constituir un Comité Mixto de Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.