La RG 109 del 30 de diciembre de 2021, estableció el procedimiento para el registro de los prestadores de servicios digitales que cuenten con representación en el país y el mecanismo para la liquidación y pago del INR.

El representante legal o apoderado debe de comunicar a la SET el inicio de la prestación de sus servicios en el plazo de 10 días hábiles posteriores al hecho, a través de un formulario de registro de no residentes. Se debe de comunicar el detalle de cada uno de los servicios que se prestan desde el exterior.

Se debe abonar el INR desde la fecha de inicio de operaciones en el país o desde el 1 de enero del 2022. Para dicho efecto, deberá presentar mensualmente a la SET: (i) Formulario de Declaración Jurada; y, (ii) Planilla electrónica de calculo que contenga el detalle de las comisiones recibidas y el monto cobrado por cada servicio prestado en el país.

Para aquellos proveedores que presten sus servicios digitales a un contribuyente del Impuesto a la Renta Empresarial (“IRE”) – Regimen General, este último debe constituirse en agente de retención del INR, prescindiéndose de la necesidad del registro del no residente ante la SET.

La inscripción debe ser realizada hasta el 31 de marzo de 2022.

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