La RG 108, del 30 de diciembre de 2021, dispuso la creación del registro de profesionales autorizados a emitir el estudio técnico de precios de transferencia establecido en el articulo 39 de la Ley 6.380/2019 (la “Ley Tributaria”). Igualmente, estableció las condiciones y requisitos para su inscripción.

La SET estableció en la RG 108 que para el ingreso en el Registro de Profesionales Autorizados de Precios de Transferencia (“Registro PAPT”), el interesado debe de completar la solicitud de inscripción en el Sistema Marangatu. La Direccion General de Grandes Contribuyentes debe verificar, aprobar o rechar de las solicitudes ingresadas, en un plazo no mayor a 10 días hábiles.

La inscripción en el Registro PAPT tendrá una validez de 3 años, pudiendo la misma ser renovada a partir del mes anterior a la fecha de vencimiento.

Finalmente, de forma transitoria se dispone que mientras tanto la SET realice la habilitación en el Sistema Marangatu para la inscripción al Registro PAPT, los interesados deben presentar los documentos requeridos ante mesa de entrada de la SET.

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