La RG 107, del 30 de diciembre de 2021, modificó el artículo 8 numeral 8 y los artículos 9 y 10 de la Resolución General N° 78/2020, en cuanto a la devolución del IVA crédito. Las principales modificaciones son:

  • La documentación física requerida debe ser presentada por el contribuyente al momento de la convocatoria de la SET, que se realizará dentro de la etapa de sustanciación del proceso de devolución, sin que esto impida la aprobación de la Documentación Inicial Requerida (“DIR”) en el plazo previsto en la RG 107.
  • Se prescinde de la obligación para el contribuyente de presentar en los 5 días hábiles siguientes al ingreso de la DIR, de los documentos requeridos físicamente por la SET.

Finalmente, la RG 107 establece que vencido el plazo sin que el contribuyente haya presentado la solicitud de devolución del IVA Crédito, la misma se tendrá por desistida, sin perjuicio del derecho del contribuyente de volver a iniciar el procedimiento.

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