Por medio de la RG 105, del 17 de diciembre de 2021, la SET dispuso las medidas administrativas para la emisión de documentos tributarios electrónicos y la designación de contribuyentes como facturadores electrónicos.

Se dispuso que los contribuyentes individualizados, deberán, a partir de la fecha en la cual quedan obligados, remitir únicamente de forma electrónica sus documentos tributarios, con la excepción del comprobante de retención virtual. Asimismo, a partir de la fecha en que los contribuyentes queden obligados por la RG 105, perderán vigencia la autorización y timbrado de sus documentos preimpresos o autoimpresores.

Finalmente, a partir del 1 de abril de 2022, el contribuyente se podrá adherir como facturador electrónico al Sistema Integrado de Facturación Electrónica Nacional.

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