El Banco Central del Uruguay (BCU) inició el año con dos novedades normativas de interés. Por un lado, publicó un proyecto normativo que regula la operativa de los intermediarios de valores a través de las cuentas globales. Por el otro, comunicó un cambio relevante en el régimen de tercerización de servicios, a partir de la reciente modificación legal introducida por la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029.

A continuación, repasamos los principales aspectos:

Nuevo proyecto normativo sobre operativa de los intermediarios de valores mediante cuentas globales 

El 7 de enero de 2026, el BCU publicó un proyecto normativo (el Proyecto) que reglamenta la operativa llevada a cabo por los intermediarios de valores mediante cuentas globales, estableciendo condiciones y restricciones para su utilización. 
 
Compartimos los puntos más relevantes:
 
1. Definición de “cuentas globales”
 
El Proyecto proporciona una definición de “cuentas globales” como “aquellas cuentas abiertas ante una institución financiera a nombre de un intermediario de valores en las cuales se registran en forma conjunta fondos o valores de múltiples clientes, permaneciendo éstos como los titulares finales de los derechos y obligaciones relacionados con los activos depositados en dichas cuentas”. 
 
Se habilita la adquisición o enajenación de valores por cuenta de clientes a través de dichas cuentas, no pudiendo mantener en dichas cuentas saldos negativos de clientes. 
 
Asimismo, los fondos o valores de los clientes podrán depositarse en cuentas globales abiertas en instituciones financieras, siempre que dichas instituciones, así como la actividad de custodia por cuenta de terceros, se encuentren sujetas a regulación y supervisión en su país de origen. 
 
2. Principales restricciones
  • Prohibición de uso como cuentas de margen: las cuentas globales no podrán utilizarse para operaciones que impliquen la constitución de garantías ni para respaldar obligaciones propias del intermediario o de otros clientes, directa o indirectamente.
  • Separación de activos: no se pueden utilizar fondos o valores de un cliente para cubrir obligaciones de otro cliente o del propio intermediario.
  • Restricción respecto de personas vinculadas: los intermediarios no podrán mantener en cuentas globales abiertas por cuenta de sus clientes, fondos o valores correspondientes a “personas vinculadas”. Se incluyen dentro de esta categoría: socios, accionistas, empleados, personas con participación superior al 10% del capital, personas que integren su conjunto económico, entre otros. 

3. Nuevas responsabilidades para intermediarios de valores

El Proyecto establece un conjunto de obligaciones específicas para los intermediarios que operen mediante cuentas globales, entre ellas:

  • Deber de información y consentimiento
  • Confidencialidad
  • Controles y conciliaciones diarias
  • Estados de cuenta
  • Presentación de un Informe Especial de Control Interno
  • Registro específico de cuentas globales

4. Régimen sancionatorio

Se prevé la incorporación de una sanción específica para los incumplimientos vinculados a la operativa con cuentas globales. En particular, quienes infrinjan las disposiciones en cuestión podrán ser sancionados con una multa equivalente a 100 veces la prevista en el artículo 357 de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores. 
 
El BCU recibirá comentarios y observaciones al proyecto hasta el 31 de enero de 2026, a través del correo electrónico [email protected].

Cambio en el régimen de tercerización de servicios inherentes al giro 

El 13 de enero de 2026, el BCU emitió la Comunicación Nº 2026/009 (la Comunicación), en la que informó un cambio relevante en el régimen de tercerizaciones de servicios inherentes al giro por parte de las entidades supervisadas.
 
La modificación deriva del artículo 715 de la Ley de Presupuesto Nacional 2025-2029 (Nº 20.446), que sustituyó el artículo 2 de la Ley N.º 17.613, eliminando el requisito de autorización previa del BCU para las tercerizaciones de servicios. En esta línea, la Comunicación dispone que es suficiente con la comunicación previa al BCU.
 
El BCU precisa que las entidades deberán informar los contratos de tercerización conforme a las comunicaciones vigentes para cada institución, seleccionando el tipo de contrato TSAT (tercerizaciones de servicios con autorización tácita). Asimismo, se aclara que la eliminación de la autorización previa no exime del cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en la reglamentación bancocentralista aplicable, lo cual será controlado oportunamente por dicho regulador.