El Banco Central del Uruguay (“BCU”) publicó la Circular 2.386 y la Circular 2.387 las cuales prorrogan el plazo de entrada en vigor del Registro de Operaciones Extrabursátiles (“ROE”).
A continuación, les comentamos los puntos principales de las circulares publicadas y el alcance de las mismas:
La figura del ROE fue incorporada a la normativa banco centralista por la Circular 2.358 y la Circular 2.359 (“las Circulares”), las cuales modificaron la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero (“RNRCSF”) y la Recopilación de Normas del Mercado de Valores (“RNMV”).
Las Circulares brindaban un plazo de 180 días contados a partir del 29 de octubre de 2020 para la entrada en vigor de las siguientes obligaciones:
- Intermediarios de Valores e Inversores Especializados:
Deberán reportar diariamente las operaciones extrabursátiles concertadas a efectos de su registro en una de las Bolsas de Valores autorizadas a tales efectos, de acuerdo con las instrucciones impartidas.
Dicha obligación alcanza a las operaciones sobre valores inscriptos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros y los emitidos por el Gobierno Central, el BCU y los Gobiernos Departamentales, según lo dispuesto por los artículos 300.2 y 250.3 de la RNMV.
- Instituciones de Intermediación Financiera que realicen intermediación en valores:
Deberán reportar diariamente las operaciones extrabursátiles concertadas a efectos de su registro en una de las Bolsas de Valores autorizadas a tales efectos, de acuerdo con las instrucciones impartidas.
Dicha obligación alcanza a las operaciones sobre valores inscriptos en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Servicios Financieros y los emitidos por el Gobierno Central, el BCU y los Gobiernos Departamentales, según lo dispuesto por el artículo 586.3 de la RNRCSF.
Las nuevas circulares establecen que la obligación de cumplir con el ROE regirá a partir del 1° de setiembre de 2021.