El artículo 311 de la Ley de Presupuesto introduce una modificación sustancial al régimen de extracción de materiales en álveos de dominio público, sustituyendo íntegramente el artículo 282 de la Ley de Rendición de Cuentas de 2022 (Nº 20.212). La nueva redacción amplía el alcance material y territorial de la regulación, ajusta los umbrales de volumen y establece un esquema específico de asignación del canon recaudado.
En primer lugar, la norma deja de circunscribirse a los “áridos subacuáticos” y pasa a abarcar en general la extracción de “materiales de los álveos de dominio público”, ampliando el universo de actividades sujetas a control. Asimismo, se eliminan las referencias a cuencas hidrográficas determinadas, de modo que el régimen pasa a tener alcance nacional, aplicable a todos los álveos de dominio público sin distinción geográfica.
En cuanto a los umbrales, se sustituye el límite previo de 50 m³ mensuales por uno significativamente mayor: 300 m³ totales por trimestre civil. Solo cuando la solicitud supere ese volumen se exige que el interesado acredite contar previamente con la correspondiente autorización ambiental del Ministerio de Ambiente (MA). La regulación también precisa que los permisos deben ser tramitados ante la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), formalizando su rol como autoridad competente.
Finalmente, la nueva disposición incorpora un régimen de afectación de los ingresos derivados del canon por extracción: el 50% se destinará a la Dirección Nacional de Hidrografía (como Recursos de Afectación Especial de la unidad ejecutora 004), y el 50% restante al Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA). Este esquema queda exceptuado del artículo 594 de la Ley N.º 15.903, lo que evita que esos recursos sean centralizados en Rentas Generales y refuerza el financiamiento tanto de Hidrografía como de la política ambiental.