El Decreto N°355/021 publicado en el Diario Oficial el 27 de octubre del 2021 establece la obligatoriedad de constituir un domicilio electrónico (DOMEL), ante la Secretaría Nacional para la Lucha contra el Lavado y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT).

¿Por qué es de relevancia constituir el DOMEL?

Porque será el único medio válido de notificación a ser utilizado por SENACLAFT. Las notificaciones que se realicen a través del DOMEL tendrán la misma validez jurídica que las efectuadas por medios convencionales.

¿Quiénes están obligados?

Están obligados a constituir el DOMEL:

  • Los sujetos obligados del sector no financiero previstos en el artículo 13 de la Ley N°19.574.
  • Toda persona física o jurídica que realice gestiones ante SENACLAFT.

¿Cuál es el plazo?

Se establece un plazo de 90 días corridos a contar desde el 29 de octubre de 2021 (día siguiente al de la entrada en vigencia del mencionado Decreto).

¿Cuáles son los pasos a seguir?

El proceso para constituir el DOMEL consta de los siguientes pasos:

  • Registro en Usuario gub.uy, lo que permite el acceso a servicios digitales del Estado uruguayo, entre los que se encuentra el DOMEL.
  • Constituir un DOMEL y suscribirlo ante SENACLAFT.

Para acceder a los pasos mencionados, ingresar aquí.

  • Presentación de la documentación en forma presencial en Convención 1366 piso 4, previa agenda a través del e-mail consultasdomel-senaclaft@presidencia.gub.uy, o telefónica a través del 150 interno 2389, o por correo postal, enviando sobre conteniendo la documentación requerida, al domicilio antes señalado.

¿Cuándo se entiende realizada la notificación?

Es de mencionar que la notificación se entenderá realizada cuando:

  • Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones de AGESIC del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.
  • Cuando hayan transcurridos 10 días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema de E-Notificación de AGESIC del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.