Recientemente, el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto Nº 224/026, que regula los procedimientos de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS) y entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial.

El cambio es relevante para todas las empresas, ya que modifica aspectos vinculados con los plazos de las inspecciones y de los expedientes, las facultades de los inspectores durante una visita, así como los plazos para corregir incumplimientos y levantar clausuras.

¿Qué deberían tener en cuenta?

El nuevo régimen refuerza las facultades de la inspección y plantea nuevos desafíos para las empresas. Entre otros aspectos, amplía las posibilidades de ingreso nocturno, extiende los plazos de inspección y de levantamiento de clausuras y elimina la caducidad que limitaba temporalmente la potestad sancionatoria. A su vez, incorpora herramientas que las empresas deben conocer y aprovechar, como la invitación a participar en la recorrida —aunque ya se daba en la práctica—, la vista de los informes y plazos más flexibles para corregir incumplimientos.

Anticiparse es clave para reducir contingencias y responder con eficacia ante una inspección. Para ello, resulta importante revisar los protocolos internos, preparar a quienes recibirán y acompañarán al Inspector y verificar que la documentación laboral y de seguridad y salud esté actualizada y accesible. También será necesario identificar los puntos de exposición y establecer un seguimiento que permita acreditar cada corrección dentro de los plazos otorgados.
Una revisión preventiva, con una mirada jurídica y práctica, permite detectar desajustes antes de que se conviertan en observaciones o sanciones.

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