El artículo 463 de la Ley de Presupuesto incorpora un nuevo numeral al artículo 1° del Título 11 del TO 2023, creando un IMESI específico para determinadas sustancias activas altamente peligrosas utilizadas en productos fitosanitarios.
 
El impuesto aplica a:
  • Sustancias activas clasificadas como Categoría 1a o 1b (las más tóxicas) por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
  • Sustancias consideradas altamente peligrosas según los criterios de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO).
La inclusión concreta de cada sustancia será definida por el Poder Ejecutivo, con asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) y del Ministerio de Ambiente (MA). Asimismo, este alcanza tanto a la sustancia pura, como a cualquier producto que la contenga.
 
El impuesto combina dos componentes:
  • Monto fijo por litro o kilo de sustancia activa, definido por el Poder Ejecutivo.
  • Complemento ad valorem, que se calcula como la diferencia entre el precio de venta del fabricante/importador al distribuidor (sin impuestos) y el monto fijo.
Se establecen dos límites máximos, según el que resulte aplicable:
  • 25 UI por litro o kilo, o
  • 50% del precio de venta.
Por otro lado, están exoneradas las sustancias activas comprendidas cuando se utilicen para fabricar en Uruguay productos destinados a su comercialización.
 
En estos casos:
  • No se grava la sustancia importada o comprada para formular, pero
  • sí se grava la primera enajenación del producto final (salvo que la sustancia activa haya sido adquirida en plaza a otro contribuyente del IMESI ya alcanzado por este mismo numeral).
Asimismo, el Poder Ejecutivo queda habilitado a fijar montos distintos por sustancia, considerando:
  • Riesgo para la salud humana
  • Riesgo ambiental
  • Si se vende como sustancia pura o integrada en un producto formulado
Por último, el artículo 470 de la Ley de Presupuesto establece además el destino específico de lo recaudado por este nuevo IMESI:
  • 50% se transfiere al Fondo de Fomento de la Granja.
  • 50% se destina al Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA).
La intención es que estos recursos financien programas de apoyo, producción y uso de bioinsumos que logren una producción de alimentos más sostenible. Las acciones serán coordinadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), MA y el MGAP.