El pasado 3 de noviembre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social informó que el Consejo Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo (CONASSAT) resolvió postergar el plazo en que debe implementarse la obligatoriedad de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo (SPST) para las empresas que tengan entre 50 y 150 empleados.

Nuevo plazo para empresas entre 50 y 150 empleados

Con el nuevo acuerdo alcanzado por los integrantes del CONASSAT, estas empresas deberán comenzar a cumplir con estos servicios a partir del 1º de mayo de 2022.

Empresas que finalmente deben contratar estos servicios a partir del 1º de noviembre de 2021

El acuerdo del CONASSAT no modificó el plazo para las empresas que tienen más de 150 empleados y hasta 300, las que entonces deben contar obligatoriamente con los SPST desde el 1° de noviembre de este año.

Plazo para empresas con menos de 50 empleados

Se mantiene inalterado el plazo que tienen las empresas que tengan entre 5 y 50 empleados, por lo que deberán contar con estos servicios a partir del 1º de noviembre de 2022.