El Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social determina la regulación y aplicación de la jornada laboral, dentro de las nuevas medidas dirigidas a prevenir, contener y reducir el repunte de contagios derivados de la pandemia COVID 19.

Con la finalidad de luchar contra la pandemia COVID 19, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a solicitud de la Dirección General de Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional, ha promulgado la Resolución Ministerial No. 731/2022 de 30 de junio de 2022, el cual, determina la siguiente disposición:

• Modificación de la jornada laboral

Las instituciones y entidades públicas, y todas las empresas privadas, radicadas en el Estado Plurinacional de Bolivia, deberán aplicar el “Horario Continuo” de ocho (8) horas de lunes a viernes.

La presente aplicación de la jornada laboral se encontrará vigente entre el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de agosto de 2022.

• Modificación del horario de ingreso y salida del sector público

El horario de ingreso y salida debe ser escalonado, dividido en grupos con intervalos de media hora de diferencia, realizándose el ingreso a partir de las 07:00 am.

• Modificación del horario de ingreso y salida del sector privado

Las empresas privadas deberán adecuar sus actividades al horario establecido para las instituciones públicas.

Las empresas públicas y privadas que por su rubro o naturaleza comercial no puedan cumplir con la jornada laboral, deberán aplicar turnos respetando la jornada laboral establecida.

• Implementación de nuevas medidas laborales:

Las instituciones públicas y empresas privadas, con el fin de evitar aglomeraciones y reducir los contagios por COVID – 19, deberán implementar las siguientes medidas:

a) Ingreso y salida del trabajo de forma escalonada.
b) Alternación del personal, entre asistencia presencial y teletrabajo, de uno (1) a dos (2) días por medio, en razón a las condiciones laborales y el número de trabajadores.
c) Aplicación de condiciones especiales de trabajo, como asegurar los mismos derechos y garantías para personal presencial como por teletrabajo.
d) Cualquier otra medida de bioseguridad adicional, además de los protocolos establecidos por el Ministerio de Salud y Deportes.

El incumplimiento de las medidas establecidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, las cuales se encuentran detalladas precedentemente, pueden provocar la aplicación de sanciones y/o multas económicas.