La Dirección Nacional de Ingresos Tributarios emitió la Resolución General N° 49/2026, por la que establece la obligación de incluir información detallada sobre la composición y el destino de las utilidades y resultados acumulados en las notas a los estados financieros.

En línea con lo anterior, los contribuyentes del Impuesto a la Renta Empresarial deberán incluir la siguiente información en las notas a los estados financieros:

  1. la conciliación de utilidades acumuladas, detallando el resultado del ejercicio, resultados acumulados en ejercicios anteriores y ajustes de ejercicios anteriores;
  2. las utilidades susceptibles de distribución, identificando las utilidades del ejercicio y las utilidades acumuladas de ejercicios anteriores; y
  3. la distribución o destino de utilidades, indicando los dividendos o utilidades distribuidos, las utilidades capitalizadas, las utilidades destinadas a reservas y las utilidades pendientes de distribución.

Asimismo, los contribuyentes deberán informar en detalle la composición de las reservas, incluyendo: (i) reserva legal, (ii) reserva facultativa, (iii) estatuarias; y, (iv) otras. Para cada tipo de reservas se deberá informar:

  • el saldo inicial;
  • los incrementos del ejercicio;
  • las disminuciones del ejercicio;
  • el saldo final.

Adicionalmente, el contribuyente deberá detallar en las notas a los estados financieros la siguiente información de las reservas mencionadas:

  • el objeto de la reserva;
  • el origen de las utilidades que la componen;
  • el ejercicio fiscal de generación;
  • la cuenta contable vinculada al uso de la reserva;
  • el órgano societario que aprobó su constitución; y
  • su posibilidad de distribución futura.

Esta información será aplicable a los estados financieros cerrados a partir del 31 de diciembre de 2025 y ejercicios posteriores.