Recientemente, el Poder Ejecutivo sancionó el Decreto Nro. 4925/2025, que modifica varios artículos del decreto reglamentario de la Ley de Concesiones de Obras y Servicios Públicos (el Decreto). 
 
El Decreto constituye una actualización normativa de gran relevancia, ya que actualiza un marco reglamentario vigente desde hace casi 25 años. El Decreto moderniza y adecua el régimen de concesiones a las condiciones actuales, incorporando la experiencia acumulada en materia de contratación pública y apuntando a fortalecer la participación del sector privado en la ejecución de obras y la prestación de servicios públicos.

A continuación, detallamos un resumen de los principales cambios introducidos por el Decreto:

• Modernización del régimen de Iniciativas Privadas (IP): introduce una modificación sustancial al incorporar la posibilidad de presentar propuestas a nivel de prefactibilidad, algo que no estaba previsto en la reglamentación anterior. De este modo, se habilita que los interesados puedan someter proyectos con un grado inicial de desarrollo técnico, económico y ambiental, siempre que incluyan la información mínima establecida en el Decreto.

 
La evaluación de esta primera etapa queda a cargo de la entidad concedente, que dispone de 90 días para aprobar o rechazar la iniciativa. En caso de aprobación, la propuesta se remite al Ministerio de Economía y Finanzas, que también debe emitir dictamen en un plazo de 90 días, analizando la conveniencia del modelo de contratación y el impacto fiscal del proyecto.
 
Una vez declarada de interés público la iniciativa, el proponente podrá avanzar a la etapa de factibilidad, para lo cual deberá constituir una garantía equivalente al 1% del valor estimado del proyecto, destinada a asegurar la presentación oportuna y coherente de los estudios de factibilidad.
 
Financiamiento y adjudicación: el adjudicatario deberá presentar una constancia de compromiso formal del financista antes de la orden de inicio bajo el contrato de concesión. La falta de presentación de dicha constancia dará lugar a la resolución de la adjudicación y a la ejecución de las garantías. 
 
Cesión del contrato y de derechos de cobro: el Decreto autoriza la transferencia del contrato de concesión, de forma total o parcial y una vez concluida la etapa de construcción, siempre y cuando el cesionario reúna los requisitos establecidos por el pliego de bases y condiciones. 
 
Asimismo, el Decreto establece que la cesión de los derechos de cobro derivados del contrato de concesión se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2264/2023 y la Resolución MEF 347/2024.
 
Rescate: se habilita el rescate sin necesidad de preaviso al concesionario cuando lo exija el interés general. Los mecanismos de indemnización y sus plazos de pago deberán estar previstos en el pliego de bases y condiciones y en el contrato de concesión.