El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) dictó la Resolución º 195/2026 (Resolución), que aprueba lineamientos mínimos y modelos de protocolo interno para la prevención, atención, investigación y respuesta ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral del sector privado.
La Resolución, que deja sin efecto la Resolución MTESS Nº 388/2019, establece que las empresas deberán contar con políticas de tolerancia cero frente a la violencia y el acoso, acciones de capacitación y sensibilización, canales claros y seguros de denuncia, mecanismos de investigación y medidas de resguardo para las personas involucradas.
Todos los empleadores están sujetos a la Resolución, con obligaciones diferenciadas según la cantidad de trabajadores:
Empresas con más de 10 trabajadores:
- Deben elaborar, adoptar e implementar un Protocolo de Prevención, Atención e Investigación (el “Protocolo”), conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución.
- Cuando exista un Reglamento Interno de Trabajo, el Protocolo deberá integrarse obligatoriamente a este, como capítulo, sección o anexo. En ausencia de reglamento interno, deberá constar en un documento independiente u otro instrumento de gestión interna.
Empresas con 10 o menos trabajadores:
- No están obligadas a elaborar un Protocolo, pero deben contar por escrito con una Declaración de Tolerancia Cero contra la discriminación, la violencia y el acoso en el trabajo.
- La declaración debe: (i) difundirse entre los trabajadores; (ii) adjuntarse a los contratos de trabajo; (iii) exhibirse en lugares visibles del establecimiento.
- Para la investigación de denuncias internas, deberán aplicar directamente el procedimiento previsto en la Resolución.
- La Declaración de Tolerancia Cero, junto con la aplicación del procedimiento, constituye el Protocolo aplicable a estas empresas.
Supervisión y sanciones
El MTESS controla el cumplimiento de la obligación de contar con un Protocolo interno, su adecuación a los lineamientos establecidos y su efectiva difusión y aplicación.
En caso de inexistencia, inadecuación o incumplimiento, el MTESS requerirá su subsanación dentro de un plazo razonable, pudiendo aplicar sanciones.
El incumplimiento de la obligación de realizar la investigación interna, así como la comisión de actos de discriminación, violencia o acoso por parte del empleador o sus representantes, podrá ser sancionado con la multa prevista en el artículo 385 del Código del Trabajo, equivalente a 10 a 30 jornales mínimos por trabajador afectado, duplicándose en caso de reincidencia (Gs. 1.115.020 a Gs. 3.345.060 / USD 168,94 a USD 506,83, aproximadamente).
Plazos de adecuación
Los empleadores que cuenten con Reglamento Interno de Trabajo disponen de seis meses desde la entrada en vigor de la Resolución para adecuarlo e incorporar el Protocolo.
En igual plazo, las empresas sin reglamento interno deberán adoptar un Protocolo conforme a la Resolución o, en el caso de microempresas, implementar la declaración correspondiente.
La ausencia o elaboración en curso del Protocolo no exime al empleador de investigar las denuncias, debiendo iniciar las investigaciones de inmediato y adoptar medidas de resguardo.
Vigencia
Los lineamientos entrarán en vigencia el 1 de julio de 2026.