La respuesta corta es que, en términos generales, muy poco. Uruguay ya había incorporado buena parte de los estándares que ahora recoge el Convenio Nº 193. Sin embargo, el nuevo instrumento internacional marca tendencias que las empresas del sector deberían seguir de cerca.
El pasado 12 de junio de 2026, la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó el Convenio Nº 193 sobre trabajo decente en la economía de plataformas, el primer instrumento internacional que establece estándares mínimos para quienes desarrollan actividades mediante plataformas digitales.
Su aprobación generó inmediatamente una pregunta para las empresas que operan plataformas digitales: ¿deberán cambiar su forma de operar en Uruguay?
En términos generales, la respuesta es no. Uruguay ya cuenta con una regulación específica sobre trabajo en plataformas digitales —la Ley Nº 20.396— que anticipó varias de las soluciones que ahora incorpora el nuevo estándar internacional.
La principal definición: el Convenio no obliga a considerar empleados a los trabajadores de plataformas
Uno de los aspectos más relevantes de la nueva reglamentación es que no adopta una solución uniforme sobre la naturaleza jurídica del vínculo entre las plataformas digitales y quienes prestan servicios a través de ellas.
Por el contrario, el artículo 9 establece que la calificación del vínculo debe realizarse sobre la base de los hechos relativos a la ejecución del trabajo.
Este criterio coincide con el previsto en la legislación uruguaya. El artículo 13 de la Ley Nº 20.396 dispone expresamente que las garantías reconocidas a quienes trabajan mediante plataformas digitales no constituyen un indicio ni de laboralidad ni de autonomía, por lo que la naturaleza del vínculo continúa dependiendo de las circunstancias concretas de cada caso.
¿Dónde estaba posicionado Uruguay?
La legislación uruguaya ya incorporaba varios de los estándares mínimos que ahora recoge el Convenio, entre ellos:
- Gestión algorítmica: exige transparencia respecto de los sistemas automatizados utilizados por las plataformas, reconoce el derecho a obtener explicaciones sobre determinadas decisiones automatizadas y prevé la designación de una persona de contacto por parte de la plataforma.
- Remuneración: establece mecanismos que garantizan para los trabajadores dependientes de plataformas una remuneración proporcional al salario mínimo nacional, en línea con el estándar previsto por el Convenio.
- Protección social: permite que los trabajadores autónomos de plataformas opten por el régimen de monotributo y accedan a la cobertura de seguridad social correspondiente, un objetivo que también persigue el nuevo instrumento internacional.
¿Qué novedades incorpora el Convenio?
Si bien el impacto inmediato en Uruguay es limitado, el acuerdo introduce algunos aspectos que hoy no tienen un correlato específico en la legislación nacional.
Entre ellos, se destacan:
- Violencia y acoso: incorpora expresamente la protección frente a situaciones de violencia y acoso provenientes de terceros —por ejemplo, usuarios— y extiende esa protección a conductas ocurridas en entornos digitales.
- Trabajadores migrantes y refugiados: establece estándares específicos para prevenir abusos durante su contratación y garantizarles una protección adecuada.
¿Qué significa esto para las empresas?
Más que introducir un cambio de paradigma para Uruguay, el Convenio Nº 193 confirma una tendencia internacional hacia el reconocimiento de un conjunto de derechos mínimos para quienes desarrollan actividades mediante plataformas digitales, con independencia de la naturaleza jurídica del vínculo.
Aunque el impacto inmediato en Uruguay es limitado, constituye un nuevo referente internacional que las empresas con operaciones regionales deberían incorporar a su análisis de cumplimiento y de gestión de riesgos.