La DINAVISA dispuso la implementación obligatoria de los estándares de codificación MedDRA (Medical Dictionary for Regulatory Activities) y WHODrug (World Health Organization Drug Dictionary) por parte de los titulares de registros sanitarios de medicamentos, en el marco del Sistema Nacional de Farmacovigilancia.

El objetivo es garantizar la precisión, consistencia y estandarización en la codificación de las sospechas de reacciones adversas a medicamentos y en la identificación de productos farmacéuticos.

La normativa establece que, para la codificación de sospechas de reacciones adversas a medicamentos, se utilizará el estándar MedDRA, mientras que el estándar WHODrug será utilizado para la codificación de registros sanitarios inscriptos ante la DINAVISA.

Asimismo, establece que los titulares de registros sanitarios son responsables por adquirir las licencias correspondientes a fin de acceder a los sistemas de codificación.

La resolución entró en vigor en junio de 2027.