El Gobierno Nacional del Estado Plurinacional de Bolivia, a través de la emisión del Decreto Supremo 5503, determinó medidas excepcionales con la finalidad de restaurar la estabilidad del país, debido a la actual crisis económica y de combustible.
En este sentido, entre las medidas adoptadas, se emitieron las siguientes disposiciones aplicables al ámbito laboral:
Incremento del Salario Mínimo Nacional para el sector privado
El monto fijado para el Salario Mínimo Nacional asciende a Bs. 3.300,00 (Tres mil trescientos 00/100 bolivianos), modificando el Decreto Supremo 5383 del 1 de mayo de 2025, que determinaba el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2025 en Bs. 2.750,00 (Dos mil setecientos cincuenta 00/100 bolivianos).
Por otro lado, este nuevo incremento del Salario Mínimo Nacional será aplicable a partir del 2 de enero de 2026, cuya reglamentación estará a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (MTEPS).
Libre negociación del salario entre empleadores y trabajadores
Una de las medidas laborales dispuesta por el Decreto Supremo 5503 es la libre negociación salarial, que deberá cumplir, indispensablemente, con las siguientes condiciones:
- Los empleadores deberán respetar el Salario Mínimo Nacional, ya que la remuneración de los trabajadores no podrá ser menor.
- Se deben respetar los derechos laborales de los trabajadores, que tienen carácter irrenunciable conforme lo dispuesto por la Constitución Política del Estado. Estos derechos comprenden -de manera enunciativa y no limitativa- la jornada de trabajo, horas extras, derecho a la seguridad social, beneficios sociales y estabilidad laboral.
- Los acuerdos salariales deberán ser formalizados mediante convenios escritos, ya sean individuales o colectivos, suscritos por la parte empleadora y los trabajadores. La fecha de su presentación y requisitos de contenido serán reglamentados mediante disposición emitida por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
Control y supervisión de la aplicación del Salario Mínimo Salarial y acuerdo salariales
La institución encargada de efectuar el control, supervisión y reglamentación de los requisitos y plazos para presentar la documentación relativa a la formalización del incremento del Salario Mínimo Salarial y los acuerdos salariales, será el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que deberá emitir las disposiciones correspondientes.
Conclusiones
El incremento del Salario Mínimo Nacional conllevará las siguientes implicancias y efectos:
- Modificará el bono de antigüedad de los trabajadores que lleven más de (2) años de trabajo continuo e ininterrumpido en una misma empresa;
- Variará el monto de los aportes a la seguridad social, y;
- Se modificará la base imponible del RC – IVA.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas puede provocar la aplicación de sanciones y/o multas económicas.