Un “compliance” o programa de cumplimiento normativo constituye “un conjunto de reglas que adoptan las empresas y sus miembros para evitar, en su actuación cotidiana, el incumplimiento de normas legales”, explica el experto del Estudio FERRERE, Javier Domínguez, en su informe titulado “Los Fundamentos del Compliance en Uruguay”.

Se trataría, según detalla el autor, de “una serie de políticas y procedimientos que incorporan las empresas con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la ley”, aunque también apunta a “premisas éticas y visiones propias de la empresa de que se trate”. “Un compliance es la hoja de ruta a seguir por las empresas y sus miembros para evitar el incumplimiento de leyes, y para lograr cumplir con la misión y visión propias de la empresa”, agrega.

El experto aclara que en Uruguay no existe una obligación general de las empresas para generar este tipo de sistema de cumplimiento normativo, salvo para el caso de la prevención de determinados riesgos (como el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, accidentes laborales, daño al medio ambiente, daño al inversor, ahorrista o cliente financiero).

Consultado por CRÓNICAS, Domínguez valoró que no necesariamente todas las firmas deberían tener un programa de cumplimiento normativo, pero advirtió que “todas las empresas, cualquiera sea la rama de actividad, tienen riesgos”.

“A todas las empresas le son aplicables normas generales; a algunas, además, se le aplican normas específicas propias de cada actividad. (…) Entonces, está en interés de la propia empresa, sus dueños y empleados, identificar las normas legales que le son aplicables, a los efectos de tomar las medidas necesarias para no incumplirlas”, señaló el experto, agregando que “todo incumplimiento legal va a ocasionar un daño, ya sea a la propia empresa, o a los miembros que la integran”.

Para el experto de FERRERE, “falta conciencia del empresario de los beneficios que conlleva adoptar un programa de cumplimiento normativo” y son ellos justamente quienes deberían estar más interesados en adoptarlos.

Domínguez explicó que en FERRERE, “estamos haciendo notar a nuestros clientes que los programas de cumplimento efectivos permiten excluir o atenuar la responsabilidad penal de los accionistas, directores y demás empleados de la empresa; la responsabilidad administrativa, tributaria o civil de la propia empresa, además de darle valor en términos económicos”.

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