En el Auto Supremo N° 0584/2026, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que la escasez de divisas, la dificultad económica o el mayor costo para conseguir dólares no autorizan, por sí solos, a modificar la moneda pactada en un contrato. El fallo reafirma el principio de fuerza obligatoria de los contratos y señala expresamente que “la simple escasez de divisas (…) no configura bajo ninguna circunstancia una imposibilidad jurídica”.
Asimismo, el TSJ cuestionó el uso de argumentos macroeconómicos generales para alterar obligaciones contractuales sin prueba concreta de una verdadera imposibilidad jurídica. En el caso analizado, ordenó el “cumplimiento estricto” del contrato y la devolución en la misma composición monetaria originalmente recibida.
Este criterio puede resultar especialmente relevante para empresas, acreedores, deudores y cualquier persona con contratos, préstamos, anticréticos u obligaciones pactadas en dólares, en un contexto marcado por la actual crisis cambiaria en Bolivia.