Con el objeto de supervisar y controlar la aplicación del Salario Mínimo Nacional correspondiente a la gestión 2026, el MTEPS determinó las siguientes medidas de aplicación obligatoria:
- El Salario Mínimo Nacional no podrá ser inferior a Bs 3.300,00 (tres mil trescientos 00/100 bolivianos).
- Para trabajadores con jornadas parciales, la adecuación se realizará de forma proporcional al tiempo trabajado.
- El efecto retroactivo se aplicará sobre las diferencias emergentes de la adecuación al Salario Mínimo Nacional de la gestión 2026.
- Se prohíbe cualquier convenio o modificación de derechos, bonificaciones o remuneraciones que tenga por finalidad neutralizar la adecuación al Salario Mínimo Nacional.
- No se reconoce ni se establece la obligatoriedad de incrementar de manera general los salarios superiores al Salario Mínimo Nacional.
La Planilla Complementaria de Adecuación al Salario Mínimo Nacional 2026 deberá presentarse mediante la Oficina Virtual de Trámites (OVT) hasta el 15 de mayo de 2026, sin perjuicio del cumplimiento inmediato del pago del nuevo salario mínimo.