En el Registro Oficial No. 410 de 21 de enero de 2019, se publicó la resolución No. 486-2018-F de 21 de diciembre de 2018, por medio de la cual se reformó el capítulo X “Normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del sistema financiero nacional”, del libro primero de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera (la “Codificación de Resoluciones de la JPRMF”). Dicha reforma tiene como objetivo homologar la normativa financiera con el Reglamento a la Estructura e Institucionalidad de Desarrollo Productivo de la Inversión y de los Mecanismos e Instrumentos de Fomento Productivo, establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

La referida norma modifica la definición del segmento de crédito “microcrédito”, señalando el mismo como el otorgado a una persona natural o jurídica con un nivel de ventas anuales inferior o igual a USD 300.000,00, o a un grupo de prestatarios con garantía solidaria, destinado a financiar actividades de producción y/o comercialización en pequeña escala, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas actividades, verificados adecuadamente por la entidad del sistema financiero nacional.

Es necesario recordar que antes de la reforma, se consideraba una operación de microcrédito la otorgada a una persona natural o jurídica con un nivel de ventas anuales inferior o igual a USD 100,000.00.

Adicionalmente, se reformó la sección II “Elementos de la calificación de activos de riesgo y su calificación” del capítulo XVII “Calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones por parte de las entidades de los sectores financieros público y privado bajo el control de la Superintendencia de Bancos” de la Codificación de Resoluciones de la JPRMF, reflejando los cambios detallados en los párrafos precedentes.

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