El 20 de febrero de 2019 se publicó en el Registro Oficial No. 432 la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación (“Ley de Comunicación”), donde se destacan las siguientes modificaciones:

  • Reforma el alcance territorial de los medios de comunicación y determina que los medios con carácter nacional no podrán pertenecer en más del 49% de su paquete accionario, directa o indirectamente, a personas extranjeras no residentes u organizaciones o compañías domiciliadas fuera del Ecuador.
  • Suprime la censura previa, pero mantiene la facultad del Presidente de la República para suspender el derecho a la libertad de información.
  • La reforma prevé la responsabilidad civil directa de la persona natural o jurídica que cause afectaciones a los derechos de las personas, eliminando la obligación solidaria de los medios de comunicación.
  • Deroga la figura del linchamiento mediático, es decir, la difusión de información reiterada en varios medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica.
  • Elimina totalmente la equidad en la publicidad de casos judiciales, que incluía la obligación de publicar ambas versiones y argumentos en la comunicación de un proceso o investigación judicial.
  • Obliga al Estado y los medios de comunicación a la protección de los trabajadores de comunicación cuya vida se encuentre en riesgo por la actividad periodística.
  • Se elimina la Superintendencia de la Información y Comunicación.
  • Establece la responsabilidad ulterior por contenidos difundidos por el medio, siempre que no puedan ser atribuidos directamente a una persona.
  • Se suprime la necesidad del defensor de las audiencias, que era designado por concurso público.
  • La reforma introduce el concepto de autorregulación comunicacional definida como el equilibrio entre responsabilidad y libertad informativa, que será realizada por el propio medio de comunicación a través de la creación de códigos de regulación voluntaria.
  • La Ley redefine el concepto de producción nacional, abarcando también las producciones de aquellos ecuatorianos residentes en el extranjero.
  • La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y la Ley Orgánica de Regulación del Poder de Mercado regularán directamente la suspensión de la publicidad engañosa.

La disposición transitoria prevé que los derechos litigiosos de la Superintendencia para la prosecución de procesos judiciales, contenciosos administrativos o de otra índole, serán transferidos al Consejo de Regulación, Desarrollo y Promoción de la Información y Comunicación. Simultáneamente, los procedimientos administrativos sancionadores consignados bajo la competencia de la Superintendencia, concluirán en el estado en el que se encuentren, mientras que las sanciones que no hayan sido canceladas en todo o en parte hasta la fecha de promulgación de la reforma, serán extinguidas tras la entrada en vigencia de la reforma.

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Contacto: Javier Robalino (jrobalino@ferrere.com) y Jack Dahik (jdahik@ferrere.com).

Fuente: Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica de Comunicación publicada en el Registro Oficial Suplemento (1) No. 432 del 20 de febrero de 2019.