Con Decreto Ejecutivo No. 252 de 22 de diciembre de 2017, el presidente de la república declaró como política pública la atracción y promoción de inversiones, creando el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones.

El comité es la máxima instancia de rectoría gubernamental en materia de inversiones y está encargado de promover, atraer, facilitar, concretar y mantener la inversión extranjera en el Ecuador, aprobar los proyectos de inversión y realizar el acompañamiento para su implementación. Estará conformado por los titulares (o sus delgados permanentes) de las siguientes carteras de Estado:

  • Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, como delegado del presidente de la República que, además, ejercerá la Secretaría del Comité. Tiene ciertas atribuciones relativas a la estructuración y promoción del Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversión, implementación de estrategias, evaluación de proyectos de inversión y beneficios otorgados a inversionistas en el régimen de incentivos, llevando su correspondiente registro
  • Ministerio Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, a quien le compete la negociación y suscripción de tratados internacionales
  • Ministerio de Economía y Finanzas
  • Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo

Entre las principales atribuciones del Comité se encuentran: ejercer la rectoría gubernamental en materia de inversiones, aprobar el Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversión, establecer los parámetros que deben cumplir las inversiones que se sometan al régimen de incentivos, aprobar los proyectos de inversión y autorizar su suscripción, adoptar medidas para la prevención de litigios en materia de inversiones, coordinar intersectorialmente las políticas de inversión, entre otras.

Por otro lado, las entidades rectoras de cada materia están facultadas para la suscripción de los contratos de inversión conforme sus competencias sectoriales. De igual manera, a los consejos sectoriales les compete priorizar los programas y proyectos de inversión que serán puestos en conocimiento del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones.

El Ministerio de Industrias y Productividad ejercerá las atribuciones establecidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que correspondan a las Zonas Especiales de Desarrollo Económico.

Dicho decreto ejecutivo entró en vigencia desde la fecha de su suscripción y deroga las disposiciones de menor jerarquía que se contrapongan.