El 07 de noviembre de 2022, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 8.175/22 (el “Decreto”), que modificó el Decreto Nº 3.107/19, reglamentario del Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) y, determinó nuevos criterios a ser tomados en cuenta con respecto a la composición y deducción del crédito fiscal a ser considerado por los prestadores de servicios independientes.

Según lo dispuesto en el Decreto, los prestadores de servicios pueden deducir el crédito fiscal del IVA siempre que los bienes y servicios estén afectados directa o indirectamente a las operaciones gravadas, de la siguiente manera:

  1. Salud personal, incluidos los medicamentos, tratamientos médicos y medicina prepaga del contribuyente. En este último caso, se debe deducir el porcentaje proporcional que corresponde al contribuyente
  2. Hasta el 30% (treinta por ciento) de los alimentos y bebidas no alcohólicas;
  3. Capacitaciones o especializaciones que se relacionen con el servicio prestado por el contribuyente;
  4. Los servicios de suministro de energía eléctrica, provisión de agua, alcantarillado, recolección de residuos o servicios de telecomunicaciones, que se relacionen con la prestación de servicios del contribuyente. Cuando los servicios mencionados sean destinados al uso particular del contribuyente, se debe considerar hasta el 50% del crédito fiscal del IVA;
  5. Arrendamiento destinado a oficinas. Cuando el inmueble también sea utilizado para uso particular del contribuyente, la deducibilidad está limitada al 50% del crédito fiscal del IVA;
  6. Mantenimiento, remodelación o refacción de la oficina;
  7. Útiles, muebles y enseres de oficina, servidores, equipos informáticos y de telecomunicaciones, equipamiento profesional y herramientas, incluidos sus mantenimientos;
  8. Vestimenta acorde con el ejercicio de la profesión u oficio prestado, tales como trajes, guardapolvos, calzados especiales y protectores de seguridad;
  9. Contratación de servicios de publicidad y marketing;
  10. Subcontratación de servicios profesionales destinados para la prestación del servicio gravado;
  11. Repuestos, lubricantes, mantenimientos, reparaciones y seguros de los auto vehículos destinados a la prestación de servicio gravado; y
  12. Hasta el 30% (treinta por ciento) de la deducción del IVA Crédito correspondiente a la adquisición de auto vehículos conforme a la Ley.

El Decreto entró en vigencia el 9 de noviembre de 2022.