Se crea el Fondo para el Clima y la Naturaleza, destinado a financiar acciones que permitan cumplir los indicadores ambientales asociados a los instrumentos de financiamiento soberano sostenible.
El Fondo es administrado por el MEF y las acciones a financiar se definirán conjuntamente con el MA, el MGAP y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). El MEF deberá informar anualmente a la Asamblea General sobre los proyectos financiados.
Creación y objetivo (Art. 610)
Se crea el Fondo para el Clima y la Naturaleza, destinado a financiar acciones que permitan cumplir los indicadores ambientales asociados a los instrumentos de financiamiento soberano sostenible. El Fondo es administrado por el MEF y las acciones a financiar se definirán conjuntamente con el MA, el MGAP y el Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM). El MEF deberá informar anualmente a la Asamblea General sobre los proyectos financiados.
Financiamiento del Fondo (Art. 611)
El Fondo podrá integrarse con:
- Hasta 100% del ahorro en intereses o capital generado por el cumplimiento de metas ambientales de bonos soberanos sostenibles (porcentaje definido por MEF).
- Donaciones.
- Otros aportes que se asignen.
Los recursos se ejecutan a través del programa “Cambio Climático” del MEF.
Proyectos beneficiarios (Art. 612)
Los fondos se destinarán a proyectos que mejoren los indicadores ambientales vinculados a los bonos sostenibles, ejecutados por el MA, MIEM y MGAP. La distribución se definirá por reglamentación, priorizando proyectos de investigación e innovación, según evaluación de una Comisión Asesora.
Comisión Asesora (Art. 613)
Se crea una Comisión integrada por representantes del MEF (preside), MA, MIEM y MGAP, encargada de:
- Proponer la reglamentación del Fondo
- Evaluar proyectos
- Recomendar financiamiento
- Supervisar la ejecución de recursos y definir criterios de rendición de cuentas
Reglamentación (Art. 614)
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar el funcionamiento del Fondo dentro de los 90 días, a propuesta de la Comisión Asesora.