La consulta versó sobre el alcance del numeral 7 y el antepenúltimo párrafo del articulo 15 de la Ley Tributaria, específicamente respecto a los pagos efectuados a prestadores de servicios personales afectados a su entidad que son contribuyentes del IRP.

La SET concluyó que:

  • Los gastos podrán considerarse fiscalmente deducibles de la actividad económica del contribuyente del IRE, toda vez que se compruebe el cumplimiento del principio de causalidad;
  • La retribución abonada por el contribuyente del IRE a una persona física profesional por la prestación de sus servicios en forma independiente será deducible sin limitación alguna en la medida que aquella sea contribuyente del IRP o del INR;
  • Las remuneraciones a los dueños, socios o accionistas serán deducibles hasta el 1% del ingreso bruto del ejercicio de la firma, cuando perciba la remuneración en su calidad de personal superior; y,
  • En cuanto a las remuneraciones abonadas a los directores y administradores, cabe precisar que la labor limitada por el desempeño de funciones de alta dirección no se encuentra sujeta a la limitación del 1%, por lo que cuando la remuneración es pagada a directores que son contribuyentes de IRP, pero no son socios, dueños o accionistas de la empresa, es 100% deducible.

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