En la consulta vinculante se consultó sobre la deducibilidad de los desgastes y roturas de los envases retornables, así como de las cajas y canastos plásticos mediante los que se transportan y almacenan dichos envases.

La Administración Tributaria concluyó que:

  • Los envases entregados juntamente con el producto contenido en ellos pueden considerarse parte del activo fijo, por lo que la depreciación por desgaste podrá ser deducible en el IRE;
  • Las roturas de los envases no podrán ser deducidas como mermas en el IRE, ya que no cumplen las condiciones establecidas en el Decreto 3182/2919 para ser consideradas como tales, no obstante, la baja de dichos envases podrá ser deducida como perdida en el IRE; y,
  • Las cajas y canastos plásticos empleados para el traslado, manipulación y almacenamiento de los envases podrán ser considerados parte del activo fijo a efectos fiscales.

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