La consulta vinculante busca determinar el alcance del articulo 15 de la Ley Tributaria, en cuanto a la deducibilidad de la remuneración al personal superior.

Considerando las normas tributarias vigentes, la Administración Tributaria concluyó que:

  • Las remuneraciones por servicios personales cuando no sean prestados en relación de dependencia, incluidas las remuneraciones del dueño de una empresa unipersonal, siempre que el prestador del servicio sea contribuyente del IRP o INR, son gastos deducibles en el IRE;
  • Tratándose del pago de remuneraciones en calidad de personal superior al dueño, socio o accionista de la empresa, el contribuyente del IRE podrá deducirlo hasta el 1% del ingreso bruto del ejercicio de la firma; y,
  • La deducibilidad de las remuneraciones abonadas al personal superior de la empresa, siempre que no se trate del dueño, socio o accionista de esta, no estarán limitadas al porcentaje del 1% del ingreso bruto, toda vez que tales beneficiarios sean contribuyentes del IRP o INR.

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