La consulta vinculante versa sobre el tratamiento tributario que corresponde aplicar a las utilidades generadas en un consorcio, antes de la vigencia del IDU dispuesto por la Ley Tributaria.

La SET concluyó que el consorcio conformado para la realización de una obra pública se encuentra alcanzada por el IDU al momento en que dicho consorcio ponga a disposición o pague a estas los mentados emolumentos, independientemente al ejercicio fiscal de su generación o procedencia.

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