Un empleado promovió un reclamo demandando en forma conjunta a dos sociedades pertenecientes a un mismo grupo multinacional, exigiendo el pago de una partida remuneratoria, sosteniendo que ambas empresas conformaban un conjunto económico, pese a que su relación laboral se había mantenido únicamente con una de ellas.

El Juzgado Letrado de Trabajo de la Capital de 16° Turno tuvo por acreditada la existencia de un conjunto económico entre ambas sociedades, en función de indicios tales como la utilización de un mismo asiento físico en su etapa inicial, la existencia de asesores y apoderados comunes, y la complementariedad de sus giros comerciales.

Lo interesante es que, aun reconociendo la existencia de dicho conjunto económico, el Juzgado entendió que ello no habilitaba a extender al empleado los beneficios que otorgaba la empresa del grupo, en la medida en que su verdadero empleador era una sociedad distinta que no preveía ese beneficio para su personal.

En consecuencia, concluyó, mediante la Sentencia N° 15/2026, que la pertenencia a un conjunto económico no implica, por sí sola, que los beneficios concedidos por una de las empresas del grupo deben trasladarse automáticamente a los empleados de las restantes, sin perjuicio de que estas puedan responder solidariamente por los créditos laborales que efectivamente se adeuden.