Artículo de Dr. Nelson Larrañaga Zeni.

En Uruguay la regla es que las partes resuelven sus conflictos colectivos laborales por la vía de la negociación colectiva. Si no se ponen de acuerdo, las partes le dan participación a un tercero para que cumpla un rol de conciliador/mediador.

En forma adicional, existen algunos conflictos colectivos que se resuelven por una decisión del Consejo de Salarios o por una resolución administrativa o por un laudo dictado por uno o varios árbitros (arbitraje voluntario) o por una sentencia judicial.

I. Negociación colectiva, mediación y arbitraje voluntario

En las respectivas ramas de actividad, las partes han acordado la creación y funcionamiento de ámbitos de diálogo para solucionar sus conflictos laborales. En general tienen dos niveles, uno en el ámbito de la empresa y otro más amplio en el que participan delegados de la rama de actividad.

En caso de no llegarse a un acuerdo en esta instancia bipartita, por lo general se acuerda iniciar un procedimiento de conciliación/mediación voluntaria, con la participación de un tercero (Ministerio de Trabajo y Consejo de Salarios). Si no hay acuerdo, el tercero debe dejar de intervenir y las partes decidirán el curso que tomará el conflicto. La experiencia indica que las partes vuelven nuevamente a negociar entre sí revisando las propuestas presentadas. En este último tramo las partes concluyen que el conflicto debe terminar y llegan a una rápida solución.

Pero si aún con estos esfuerzos el conflicto no llega a solucionarse, las partes pueden someterlo a un arbitraje. Este medio voluntario de solución tiene amparo legal y se ha utilizado pocas veces. Las partes designan uno o más árbitros y son libres de fijar el objeto de la decisión y el procedimiento. Es una instancia única y el laudo del árbitro es inapelable.

II. Arbitraje obligatorio

La Ley organiza un sistema de arbitraje obligatorio en el ámbito de los Consejos de Salarios. La convocatoria a negociar es obligatoria y tiene por objeto el dictado de una decisión por mayoría simple del Consejo respectivo. Esta decisión resuelve el conflicto colectivo económico que versa sobre la fijación de aumentos salariales y salarios mínimos. En esta negociación, además de los actores sociales, participa el gobierno como una parte más en todas sus etapas. El gobierno presenta los lineamientos de la negociación salarial y realiza propuestas. Al momento de adoptarse la decisión, si no hay acuerdo entre los empleadores y trabajadores, el gobierno pasa a ser el juez del diferendo. Con su voto, el gobierno decide si acompaña la propuesta de uno u otro sector.

Este mecanismo decisorio obligatorio no está de conformidad con los Convenios números 98 y 154 de la OIT aprobados por Uruguay. Estos Convenios consagran la negociación colectiva libre y voluntaria y en el nivel que las partes decidan. El Comité de Libertad Sindical afirma que a falta de acuerdo entre las partes, los puntos en litigio no pueden ser decididos por arbitraje de la autoridad.

En caso que en el transcurso de la negociación en el Consejo de Salarios, los empleadores y trabajadores lleguen a un acuerdo, tienen la posibilidad de firmar un convenio colectivo y presentarlo luego en el Consejo para su registro y publicación. Con esto se logra que el acuerdo se extienda a todas las empresas y trabajadores del sector.

En este mismo escenario, otro camino alternativo que se ha utilizado es que los dos sectores presenten en forma conjunta en el Consejo de Salarios una propuesta de votación del acuerdo, asegurándose que ya tienen la mayoría simple legal, sin importar la dirección del voto del gobierno. También con este mecanismo se logra el mismo efecto extensivo anterior.

III. Resolución de declaración de servicio esencial

En caso que un conflicto colectivo afecte a un servicio público, sea prestado por el Estado o por empresas concesionarias, el Ministerio de Trabajo deberá establecer servicios mínimos de funcionamiento para garantizar la continuidad de los mismos.

El Ministerio de Trabajo solo ha organizado servicios mínimos cuando el conflicto afecta a un servicio público esencial en sentido estricto, esto es, aquel que garantiza la vida, salud o seguridad, de toda o parte de la población. Esta Resolución siempre se cumplía y lograba que se reanudara el trabajo.

La excepción se registró el año pasado cuando se resolvió declarar esencial los servicios de enseñanza pública. Esta resolución fue resistida por los sindicatos y no logró que se normalizara el trabajo. Esto motivó una serie de negociaciones, que culminaron con el levantamiento de la declaración de esencialidad y la firma de convenios colectivos.

IV. Resolución por la vía judicial

En forma excepcional, la justicia laboral entiende en el conflicto colectivo que se genera cuando el empleador decide el despido o la aplicación de cualquier medida perjudicial, que afecta a un representante sindical o a un afiliado al sindicato. El sindicato y el trabajador afectado deben alegar que la medida adoptada por el empleador está fundada en la actividad sindical del mismo. Por su lado, el empleador deberá probar que la misma se relaciona con inconductas o desempeño insatisfactorio del trabajador o se debe a una reestructura, entre otras.

Otro caso que resuelve la justicia (civil) se da cuando por la vía de la ocupación del local o un piquete se vulneran derechos fundamentales de otros trabajadores y del empleador. Los jueces han concluido que los ocupantes o los que realizan piquetes no permiten el ejercicio de las libertades de trabajo y de empresa, y que la única solución es ordenar la desocupación del local o la disolución del piquete. En este sentido se dictaron más de 30 sentencias que permitieron desarticular la medida de conflicto aplicada y el retorno al trabajo.