El Gobierno de Bolivia emitió el Decreto Supremo N° 5563, que incorpora diversos incentivos y ajustes en la aplicación de impuestos directos e indirectos a efectos de estimular la inversión y apoyar la reactivación económica.
A continuación, resumimos los principales cambios introducidos por dicha normativa.
Beneficios relacionados con impuestos indirectos
a) Ampliación de gastos deducibles para profesionales independientes
La norma amplía el alcance de los gastos que pueden considerarse vinculados a la actividad profesional a efectos de la determinación del crédito fiscal del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para profesionales independientes.
En particular, se incorporan como potencialmente vinculados a la actividad los gastos por:
- alimentos y vestimenta de uso personal;
- capacitaciones;
- transporte;
- servicios de salud;
- seguros de salud y de vida del contribuyente y de su familia en primer grado;
- combustible para vehículos de uso personal; y
- servicios básicos.
b) Reducción de alícuota del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para bebidas
El decreto reduce las alícuotas específicas y porcentuales del ICE aplicable a bebidas alcohólicas y energizantes, con el objetivo de aliviar la carga fiscal del sector.
c) Reducción temporal de alícuota del ICE para vehículos a diésel
Se establece una reducción temporal del ICE aplicable a tractores a diésel hasta el 31 de diciembre de 2026.
Beneficios relacionados con el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE)
a) Restablecimiento de la compensación del Impuesto a las Transacciones (IT) efectivamente pagado con el IUE
La norma reinstala el régimen de compensación irrestricta entre el IT y el IUE efectivamente pagado.
En 2025 se había limitado esta compensación únicamente al IUE pagado hasta la fecha de vencimiento de la declaración jurada. Esta restricción ha sido eliminada.
b) Depreciación acelerada de activos adquiridos en 2026
Los contribuyentes podrán optar por un régimen de depreciación acelerada para los activos fijos adquiridos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Este mecanismo permite aplicar la mitad de la vida útil establecida en la normativa vigente, acelerando así la recuperación fiscal de la inversión.
El beneficio no aplica a empresas mineras ni hidrocarburíferas. Quienes opten por este régimen deberán comunicar su decisión a la Administración Tributaria y revelarla en las notas a los estados financieros.
c) Mayor deducción de previsiones por incobrables
Esta disposición, también acogida del Decreto Supremo 5503, permite deducir, en el IUE de la gestión 2026, las previsiones por créditos incobrables bajo parámetros similares a los utilizados en 2020.
En particular, los contribuyentes podrán calcular la previsión considerando el monto que resulte mayor entre los créditos incobrables reales de la gestión 2025 o el 60% de los créditos incobrables de 2026.
d) Deducibilidad de impuestos indirectos
Se amplía la posibilidad de deducir del IUE los siguientes impuestos:
- El IVA de compras por operaciones relacionadas con operaciones no gravadas o gravadas con tasa cero.
- El ICE cuando no resulte recuperable por el contribuyente.
e) Reinversión de utilidades IUE-BE
Siguiendo lo dispuesto por la Ley del Presupuesto para el 2026, el decreto reglamenta la aplicación de la reducción del IUE-BE para socios o accionistas no residentes en Bolivia, que decidan reinvertir las utilidades o dividendos en sus empresas.
Finalmente, el decreto extiende a las empresas unipersonales la aplicación de las disposiciones normativas sobre reorganización empresarial y aportes de capital a efectos del IVA, IT e IUE.