El Directorio del Banco Central de Bolivia (BCB) aprobó, mediante la Resolución de Directorio No. 43/2026, la modificación del Reglamento de Operaciones Cambiarias, dejando sin efecto su Capítulo VII. Éste regulaba la compra y venta de dólares estadounidenses (USD) por parte de las entidades del sistema financiero y las casas de cambio con sus clientes y usuarios.

En concreto, el Capítulo VII establecía:

  1. tipo de cambio máximo de venta, limitado a un centavo de boliviano por encima del tipo de cambio oficial del BCB;
  2. tipo de cambio mínimo de compra, no inferior a un centavo de boliviano por debajo del tipo de cambio oficial;
  3. mecanismos de coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) para la supervisión de su cumplimiento; y
  4. régimen de sanciones aplicable a las entidades infractoras.

Según los informes que sustentan la Resolución, la modificación está orientada a permitir que el sistema financiero procese operaciones con tarjetas de débito y crédito utilizando el Valor Referencial del dólar estadounidense de venta publicado por el BCB.

En este contexto, la derogación del Capítulo VII elimina las restricciones que limitaban el margen de tipo de cambio aplicable a las operaciones de compra y venta de USD, así como las sanciones asociadas a su incumplimiento. En consecuencia, el sistema financiero podrá operar con mayor flexibilidad en este tipo de transacciones, particularmente en el uso de tarjetas.

No obstante, la Resolución no establece de manera expresa los parámetros, límites o referencias aplicables a la compra y venta de USD por parte de entidades financieras y casas de cambio. En particular, si bien la motivación de la medida se vincula con las operaciones con tarjetas, esta no se traduce en una regulación clara y general para el resto de las operaciones cambiarias.

En ese sentido, el cambio normativo introduce una flexibilización relevante del régimen cambiario, consolidando un esquema más funcional para las operaciones en dólares estadounidenses por parte de entidades financieras y casas de cambio.