El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió el Comunicado 23/2020, mismo tiene por objeto tomar en cuenta los siguientes aspectos: 

  1. Las entidades públicas y privadas relacionadas con el sector de construcción, deberán adecuar el horario de Jornada Laboral independientemente al nivel de riego. 
  1. Todas las personas naturales o jurídicas públicas y privadas del sector de construcción deberán presentar un protocolo de bioseguridad ante el Ministerio del Trabajo, en el plazo de 15 días hábiles a partir del inicio de sus actividades, mismo que no tendrá costo alguno y que se realizará a través del correo electrónico: [email protected], adjuntando el formulario en PDF que se encuentra disponible en el portal web institucional de dicha cartera. 
  1. Los empleadores de este sector, deben aplicar medidas diarias de protección para todos sus trabajadores, desde el ingreso, durante la jornada laboral e inclusive en el traslado de su personal. 
  1. Ante la presencia de síntomas de Covid-19, es responsabilidad tanto del empleador como del trabajador el traslado a un ambiente de aislamiento y solicitar asistencia a las autoridades sanitarias. 
  1. El empleador tiene la obligación de otorgar transporte de su personal desde su domicilio a su fuente laboral y su retorno. 
  1. La Dirección General del Trabajo y las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo, efectuarán inspecciones y verificaciones permanentes y en caso de incumplimiento, se podrá determinar la suspensión temporal. 

 

En caso de tener alguna duda o consulta sobre la presente alerta, favor contactarse con FERRERE.

 

Alejandro Pemintel                                                             Rodrigo Montellano

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