• Anteproyecto de Ley: aplicación del Impuesto al Valor Agregado a los servicios digitales provistos desde el exterior.

El Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Luis Arce Catacora, envió un anteproyecto de ley a la Asamblea Legislativa Plurinacional para se plantea ampliar el alcance del IVA modificando la Ley No. 843. A través de los cambios propuestos, el Estado pretende gravar a los servicios digitales provistos desde el exterior con el Impuesto al Valor Agregado- IVA.

Los puntos que destacar del anteproyecto de ley son los siguientes:

  1. Vigencia: Los cambios propuestos por esta ley entrarían en vigor el primer día del mes siguiente a la publicación de su reglamento.
  2. Sujetos Pasivos: los proveedores o intermediarios del exterior de servicios serán considerados sujetos pasivos del IVA.
  3. Servicios alcanzados: El IVA a los servicios digitales comprende a cualquier servicio digital provisto desde el exterior. En particular, comprende a los siguientes servicios:
    1. Intermediación en compra y venta de bienes o servicios de cualquier naturaleza.
    2. Suministro, descarga, streaming o transferencia por cualquier otro tipo de tecnología, de videos, música, juegos, textos, revistas, libros y otros.
    3. Suministro de software, almacenamiento, plataformas o infraestructura informática.
    4. Difusión de publicidad por cualquier soporte o medio digital.

Esta lista es enunciativa, no limitativa.

  1. Alícuota: La alícuota efectiva del IVA es del 13%.
  2. Crédito Fiscal: las personas jurídicas alcanzadas por el IVA podrán restar del impuesto determinado, el importe que resulte de aplicar la citada alícuota a los servicios provistos desde el exterior. Los sujetos pasivos no tendrán derecho al cómputo del crédito fiscal, considerando que éstos no son residentes y por lo tanto no se encuentran físicamente en el país.
  3. Hecho generador: El hecho generador ocurre en el momento del consumo, utilización o explotación en territorio nacional o el abono del precio, lo que ocurra primero.
  4. Base imponible: La base imponible es el precio abonado al proveedor. El impuesto debe ser incorporado al precio total del servicio.
  5. Registro: En principio, los proveedores de contenido digital deben registrarse en el Servicio de Impuestos Nacionales y liquidar el impuesto por periodos bimestrales. Asimismo, el pago del tributo será en dólares estadounidenses mediante depósito o transferencia electrónica. De lo contrario, las entidades de intermediación financiera locales que intermedien en el proceso de pago actuarán como su agente de retención. El anteproyecto no dispone la obligación de constituir establecimiento permanente en el país, sino únicamente su registro para realizar el pago del impuesto.

El anteproyecto se encuentra en discusión, por lo que los puntos antes mencionados pueden variar.

  • Resolución Normativa de Directorio No. 102100000006 de 27 de abril de 2021.

El Servicio de Impuestos Nacionales, a través de esta Resolución Normativa de Directorio, prorrogó hasta el 31 de mayo de 2021 el plazo para la presentación física y/o envío digital de los documentos señalados a continuación:

  1. Estados financieros;
  2. Memoria anual;
  3. Dictamen de auditoría externa;
  4. Dictamen tributario;
  5. Informe de Procedimientos mínimos tributarios;
  6. Información Tributaria Complementaria; y/o
  7. Estudios de precios de transferencia.

Asimismo, se prorroga la información presentada a través de los formularios electrónicos 605 y 601, según corresponda, para los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE con cierre de gestión fiscal al 31 de diciembre de 2020.

Es necesario resaltar que la Resolución Normativa de Directorio antes mencionada NO COMPRENDE al formulario 500. En consecuencia, las obligaciones de declaración y pago del IUE deben ser cumplidas hasta el 30 de abril de 2021.