El Banco Central del Uruguay (BCU) presentó el anteproyecto “Perímetro regulatorio y rampa para el despegue”, que busca regular a las empresas de giro productivo que captan recursos del público ofreciendo rentabilidad financiera, que no se encuentran comprendidas actualmente bajo la supervisión del BCU.
El anteproyecto busca ampliar el perímetro regulatorio, fortalecer las facultades de supervisión de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF) y establecer criterios claros para captar inversión. A su vez, incluye seis anexos que desarrollan aspectos específicos de estas medidas.
A continuación, presentamos los puntos más relevantes:
Alcance y perímetro regulatorio
- Personas físicas, jurídicas o patrimonios de afectación que realicen operaciones financieras captando fondos del público, aun sin emitir valores.
- Valores u operaciones definidas como “operación financiera”, según estándares internacionales (Howey Test), en las que un tercero administra fondos con expectativa de rentabilidad futura.
- Por debajo del umbral: las empresas podrán recibir fondos del público únicamente de inversores calificados, cumpliendo requisitos de transparencia.
- Por encima del umbral o cuando se capte de inversores no calificados: deberán canalizar las operaciones a través del mercado de valores.
Requisitos y condiciones
Las empresas alcanzadas deberán cumplir requisitos de información y transparencia, incluyendo el registro ante el BCU, la presentación de estados financieros auditados, reglas de gobierno corporativo, obligaciones de información periódica al regulador y a los inversores.
Se prevé una “rampa de despegue”, que permite la adecuación gradual de las empresas a las nuevas obligaciones, minimizando el impacto operativo y promoviendo la continuidad de la actividad productiva.
Potestades de supervisión de la SSF
- Requerir información cuando existan indicios de actividades reguladas.
- Ordenar el cese de actividades irregulares, incluyendo suspensión de publicidad o captación de fondos.
- Acceder a información necesaria sin que pueda invocarse el secreto profesional.
Anexos
El anteproyecto incluye seis anexos que detallan distintos aspectos de la regulación:
- Anexo I - Fundamentación de la regulación. Explica los objetivos de la supervisión financiera, fundamentalmente garantizar que los inversores reciban información adecuada y que los mecanismos de mercado funcionen correctamente.
- Anexo II - Marco sancionatorio. Define criterios para procedimientos sancionatorios (eficacia, eficiencia, proporcionalidad) y tipifica nuevas infracciones, como operar captando ahorro público fuera del marco regulatorio.
- Anexos III y IV - Comunicación y educación financiera. Se enforcan en informar y proteger a los usuarios financieros mediante un portal específico para usuarios, guías didácticas, material educativo y programas de educación económica y financiera que mejoren la capacidad de los inversores de evaluar riesgos y tomar decisiones informadas.
- Anexos V y VI - Rampa de despegue y fondos de inversión cerrados. Detallan los instrumentos que forman parte de la “rampa de despegue”, una estrategia regulatoria escalonada diseñada para que las empresas de giro productivo puedan acceder de manera gradual y supervisada a financiamiento del público. Entre los instrumentos destacados, el anteproyecto menciona los siguientes:
- Plataformas de financiamiento colectivo (crowdfunding) para pequeñas y medianas empresas, incluyendo la posibilidad de estructurar fideicomisos financieros de plataforma con participación en renta fija o variable.
- Contratos de inversión para inversores calificados, permitiendo que las empresas ofrezcan contratos directamente a inversores calificados sin necesidad de crear vehículos colectivos del mercado de valores.
- Fondos de inversión cerrados, que puedan estructurarse con cualquier tipo de activo que el regulador considere pertinente, sin requerimientos adicionales de garantías.
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Estas medidas buscan canalizar el ahorro público hacia proyectos productivos de manera segura, asegurando transparencia, protección del inversor y eficiencia regulatoria.
Próximos pasos
El anteproyecto fue remitido al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y se encuentra en etapa de consulta pública, permitiendo a empresas, asesores e inversores realizar aportes antes de su eventual aprobación.