El Banco Central del Uruguay (BCU) emitió la Comunicación N.º 2026/019 (la Comunicación), en la que establece el procedimiento aplicable para la comunicación previa de las tercerizaciones de servicios inherentes al giro de las entidades supervisadas. La norma, emitida el pasado 26 de enero, deja sin efecto la Comunicación N.º 2026/009.

A continuación, resumimos sus principales aspectos:

1) Plazos para la comunicación previa

Las entidades deben comunicar con una antelación mínima de 90 días las tercerizaciones de servicios que, bajo el régimen anterior a la Ley N.º 20.446, requerían autorización expresa del BCU.

Las restantes tercerizaciones deben comunicarse con una antelación mínima de 30 días previos a su contratación.

Estos plazos aplican con carácter transitorio, hasta tanto se emita nueva regulación sobre la materia.

2) Información a presentar

La comunicación previa se realiza a través del Portal IDI, utilizando el tipo de dato “153 – Comunicación previa tercerización”, mediante la presentación de una nota en formato PDF.

La nota debe contener, como mínimo, la siguiente información:

  • Razón social y domicilio del proveedor
  • Localización precisa desde donde se presta el servicio
  • Descripción del tipo de servicio, incluyendo su objeto y alcance
  • Indicación de si el servicio implica procesamiento de datos, especificando si incluye datos de clientes
  • Indicación de la existencia de subcontrataciones y, en su caso, la nómina correspondiente

Asimismo, deben comunicarse por este mismo medio las modificaciones que se produzcan en el alcance de los servicios o en los proveedores previamente registrados.

3) Registro posterior de las tercerizaciones

Una vez transcurridos los plazos indicados sin que la Superintendencia de Servicios Financieros formule objeciones, y sin perjuicio del ejercicio posterior de sus potestades de control y supervisión, las entidades deben registrar las tercerizaciones de servicios en el módulo “ITS” del Portal IDI.

El registro se realiza conforme a las comunicaciones aplicables a cada tipo de entidad supervisada, seleccionando el tipo de contrato TSAT (tercerizaciones de servicios con autorización tácita).

La Comunicación establece que las tercerizaciones de servicios deben instrumentarse cumpliendo las condiciones y requisitos previstos en la normativa del BCU.