El SENAVE ha adoptado, en el ámbito de su competencia, la NP 34 012 11, que establece el estándar para la comercialización de cal agrícola del Instituto Nacional de Tecnología, Normalización y Metrología (INTN).

La adopción complementa los requisitos técnicos no previstos en la Resolución SENAVE Nº 564/2010 para la expedición de registros de cal agrícola y la metodología aplicable a los ensayos analíticos de control de calidad, fijando los requisitos mínimos de la cal agrícola como corrector de acidez y asegurando su función agronómica.

La normativa establece que la expedición de productos a granel únicamente podrá efectuarse en las etapas previas a su puesta a disposición del comprador. En consecuencia, para su comercialización, el producto deberá encontrarse debidamente envasado y etiquetado, conforme a la NP adoptada.

Se prevé un régimen de transición por el cual los registros de cal agrícola otorgados con anterioridad mantendrán su validez. Sus titulares podrán adecuarse voluntariamente a las nuevas exigencias durante el período de vigencia restante, siendo dicha adecuación obligatoria al momento de tramitar la renovación del registro correspondiente.

Las disposiciones adquirieron validez y producen efectos jurídicos a partir del 21 de julio de 2026.