El Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE) estableció nuevos lineamientos a partir de la actualización del procedimiento de Registro Nacional de Cultivares Comerciales (RNCC).

La actualización regula los trámites de inscripción, modificación, exclusión y permanencia de cultivares comerciales, estableciendo plazos y requisitos para la evaluación técnica, subsanación de observaciones, recursos administrativos y mantenimiento de los registros.

El procedimiento se aplica a todos los trámites relacionados con el RNCC y establece plazos máximos para cada etapa: verificación documental (30 días hábiles), análisis técnico, convocatoria al Comité Técnico Calificador de Cultivares (CTCC) con antelación mínima de 3 días hábiles, y emisión de la resolución de inscripción.

Asimismo, incorpora el uso obligatorio de herramientas digitales institucionales, incluyendo el Sistema de Trámite Electrónico (TES) y el Sistema Integrado de Semillas (SISEM), y fortalece los mecanismos de control documental y seguimiento de expedientes.

La nueva normativa permite solicitar el registro de variedades con un año de ensayo de evaluación agronómica. Además, la permanencia de los registros queda condicionada a la presentación de resultados de ensayos agronómicos y de calidad, así como al pago anual de mantenimiento. El procedimiento es administrado por el Departamento de Protección y Uso de Variedades (DPUV) de la Dirección de Semillas (DISE).

También contempla los procedimientos relacionados a modificaciones post-registro y la exclusión de la variedad del RNCC.

La implementación de esta actualización busca optimizar los procesos de inscripción, evaluación y seguimiento de cultivares comerciales, adecuarlos a herramientas digitales institucionales y estandarizar la gestión documental.

Este reglamento se encuentra vigente desde mayo 2026.