Como es de público conocimiento el Decreto 93/020 declaró la emergencia sanitaria por Covid-19.

En este marco, el Decreto 122/020, aprobado días tras, dispuso que el Ministerio de Salud Pública (MSP) podrá emitir un registro provisorio para reactivos de diagnóstico, dispositivos terapéuticos y equipos médicos (regulados por el Decreto 3/008), que se fabriquen, importen o distribuyan en el país.

Este registro tendrá el carácter de precario y podrá ser revocado en cualquier momento, si a juicio del MSP, el producto no otorga suficientes garantías de seguridad y eficacia.

Los requisitos a cumplir por las empresas serían dispuestos por el MSP.

Esta disposición se encuentra alineada con el llamado realizado por el Departamento de Tecnología del MSP, para el registro “provisorio” de test para detección de SARS-CoV-2 a través de anticuerpos IgM e IgG, el cual regía hasta el 6 de abril.

En este contexto de emergencia, el Decreto también prevé la posibilidad de que el Ministerio de Desarrollo Social y el MSP puedan importar directamente reactivos de diagnóstico, dispositivos terapéuticos y equipos médicos directamente, siempre y cuando sean técnicamente aprobados por el MSP.

En tales casos, los productos recibirán un número de registro para su ingreso al país y la importación está exonerada de todo tributo.

Por último, se faculta al MSP a distribuir los mencionados productos al costo a los prestadores de salud públicos y privados.