Por Ordenanza 246/020 el Ministerio de Salud Pública resolvió que los trámites en la División Sustancias Controladas deberán realizarse “en línea” de acuerdo a los manuales publicados en la Web del MSP. Particularmente, la Ordenanza establece que por esa vía:

  • Los Directores Técnicos de las empresas registradas ante el MGAP para elaborar e importar zooterápicos con acción sicofarmacológica e inscriptas en registro del Ministerio de Salud Pública, deben comunicar el balance de productos controlados de forma trimestral, a partir del 1º de mayo.
  • Las farmacias de primera, segunda y quinta categoría deben comunicar de forma trimestral los movimientos de sicofármacos y estupefacientes.
  • Las empresas que manejen de precursores y productos químicos deben cumplir con la comunicación trimestral de movimiento de esas sustancias.

El vencimiento para la comunicación trimestral será al décimo día hábil de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Por último, se establece que las empresas que comercializan en plaza la sustancia cafeína y sus sales como materia prima o estupefacientes, deberán hacerlo mediante la gestión de vales electrónicos,para lo que previamente deben cumplir con lo establecido en la Ordenanza Ministerial 1/2020 y luego proceder de acuerdo al trámite disponible a esos efectos a partir del 01 de mayo de 2020.