Conforme al decreto del Ministerio de Economía emitido el 22 de julio de 2019, todos los contribuyentes que estén comprendidos en el literal E del Artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado de la Dirección General de Impositiva (DGI), como así también aquellos cuyos ingresos anuales no superen las UI 750.000, podrán obtener un crédito fiscal por los servicios del sistema de facturación electrónica que contraten entre el 1 de noviembre de 2019 al 31 de diciembre de 2021.

El crédito fiscal será por el monto mensual que efectivamente se pague por tales servicios y no podrá exceder las 80 UI mensuales.

Los contribuyentes que estén bajo el régimen general de liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) podrán compensar el referido crédito fiscal con las obligaciones generadas por los tributos administrados por la DGI y en caso de que surja un excedente se podrá solicitar la emisión de certificados de créditos.