El Anteproyecto de Ley de Urgente Consideración (Anteproyecto-LUC) que impulsa el gobierno electo contiene varias disposiciones que impactan en el sector salud, entre ellas: 

  1. Agencia de Evaluación y Control de Medicamentos de Alto Precio y Técnicas Complejas

Se propone la creación de la Agencia, como persona pública no estatal, vinculada al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública (MSP). Entre sus cometidos se encuentran: 

  • Proponer metodologías y criterios de evaluación y valoración objetiva que permitan considerar la pertinencia de la adopción de nuevas tecnologías y procedimientos de diagnóstico y terapéuticos;
  • Integrar los estudios de evaluación con análisis de viabilidad y sustentabilidad económica de los tratamientos y técnicas evaluadas;
  • Promover acuerdos con entidades afines y organizaciones científicas nacionales y extranjeras, a efectos de contar con información veraz y actualizada que asegure la pertinencia y objetividad de los informes y dictámenes técnicos que elabore;
  • Desarrollar, en conjunto con los financiadores y prestadores del Sistema Nacional Integrado de Salud, una base de información de costos referenciales a ser utilizados en los estudios y evaluaciones que se proyecten para el ámbito local;
  • Publicar -para el acceso público- los informes y dictámenes con una descripción detallada del abordaje metodológico, los aspectos científicos, la evidencia clínica obtenida o considerada y las valoraciones económicas efectuadas respecto a la técnica o tratamiento objeto del estudio. Estos informes y dictámenes no tendrán efecto vinculante para el MSP, ni para el Fondo Nacional de Recursos (FNR) ni para los prestadores de servicios de salud. Sin perjuicio de ello, cuando las conclusiones o recomendaciones emitidas por la Agencia no sean aplicadas por las autoridades o por el prestador de salud, éstos deberán fundamentar por escrito su decisión.
  • Actuar como perito en de requerimiento de la autoridad judicial en casos de demandas por acceso a tratamiento o medicamentos de alto costo.

La Agencia estaría dirigida por un Consejo Directivo integrado por siete miembros que no tendrán vínculo alguno con: proveedores de tecnología médica o de la industria farmacéutica, prestadores parciales de servicios de salud o prestadores integrales del SNIS.

Seis de los miembros serían designados por el Poder Ejecutivo a propuesta de los siguientes organismos o instituciones: 

  • Junta Nacional de Salud del MSP;
  • Fondo Nacional de Recursos;
  • Escuela de Graduados de la Facultad de Medicina;
  • Academia Nacional de Medicina;
  • Instituto Pasteur de Montevideo;
  • Asociación de Economía de la Salud del Uruguay.

El séptimo miembro sería designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de al menos cinco de los miembros designados en forma directa. Éste sería quien presida el Consejo Directivo.

Por último, se derogaría la ley que creó la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada, la que asesora al MSP y al FNR en los aspectos técnico-asistenciales vinculados a la incorporación o desincorporación de tecnología médica al SNIS.

  1. Recursos para financiar tratamientos de alto costo

El FNR podrá recibir donaciones especiales. Las entidades donantes obtendrán como contrapartida beneficios fiscales.  Dichas donaciones deberán ser con la exclusiva finalidad de financiar prestaciones y medicamentos de alto costo que no se encuentren comprendidos en el Plan Integral de Atención en Salud (PIAS) y en el Formulario Terapéutico de Medicamentos (FTM).

  1. Creación de la Agencia Reguladora de Compras Estatales

Se propone que esta Agencia asuma la competencia de la actual Agencia de Compras y Contrataciones del Estado (ACCE) en relación al asesoramiento en materia de compras y contrataciones y de la Unidad Centralizada de Adquisiciones (UCA) -la cual se suprime- en relación a las licitaciones para la adquisición de alimentos, servicios alimentarios, medicamentos, insumos médicos y afines. 

  1. Regulación de la Telemedicina 

Se define el concepto de telemedicina y se establecen lineamientos generales para su implementación como prestación en los servicios de salud.

La telemedicina sería la práctica de atención médica con la ayuda de comunicaciones interactivas de sonido, imágenes y datos, incluyendo la prestación de asistencia médica, la consulta el diagnóstico y el tratamiento, así como la enseñanza y transferencia de datos médicos. Asimismo, expresa que se considerarán servicios de telemedicina todos aquellos reconocidos por el MSP, quien debe reglamentar la Ley a los 90 días de su promulgación. 

Asimismo, regula la prestación de servicios por parte de profesionales residentes en el extranjero, indicando que deberá efectuarse en el marco de convenios celebrados con la institución de salud a la cual pertenezcan.  

  1. Efectos del adecuado registro en la historia clínica del paciente. 

Se prevé que el adecuado registro de la historia clínica por parte del personal de salud, configurará una presunción simple en su favor cuando se promuevan reclamos judiciales de mala praxis o denuncias penales vinculadas con su actividad asistencial. 

Se entiende que el registro es adecuado cuando se cumple en línea con los protocolos que fije el MSP, la institución de salud, o en su caso las cátedras más especializadas. 

Por otra parte prevé que la prescripción de medicamentos expedida en soporte papel es indivisible con la información que consta en la historia clínica. Debe registrarse en la historia clínica como mínimo forma farmacéutica, posología, vía de administración y concentración del medicamento indicado. 

El Anteproyecto-LUC se encuentra actualmente bajo análisis de los partidos políticos a efectos de elaborar el proyecto de ley que ingresará a estudio formal del Parlamento una vez asuma el nuevo gobierno.