Una empresa uruguaya consultó a la DGI si debía realizar retención de Impuesto a la Renta de No Residentes (IRNR) sobre los pagos a efectuar por servicios de almacenamiento de datos en la nube, que le serían prestados por dos sociedades residentes en Estados Unidos.

La DGI entiende que al no tratarse de un servicio técnico, y al ser un servicio prestado en su totalidad desde el exterior por empresas residentes en Estados Unidos, se trata de una renta de fuente extranjera no alcanzada por el IRNR y por lo tanto, no corresponde efectuar retención.