Mediante resolución No. 51 de 4 de agosto de 2020, el SRI emitió las normas para la declaración y recaudación anticipada del Impuesto a la Renta (IALR), ordenada mediante decreto ejecutivo No. 1109 publicado el 31 de julio de 2020. Destacamos lo siguiente:

1. Imputación.- El impuesto pagado anticipadamente será con cargo al IARL del ejercicio fiscal 2020.

2. Sujetos obligados.- Están obligados los sujetos pasivos que reúnan las siguientes condiciones:

a) Que obtengan en el ejercicio fiscal 2020 ingresos gravados con IALR excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia.
b) Que el total de ingresos registrados en la declaración del IALR del año 2019, sea igual o superior a US$ 5’000.000; y,
c) Que hayan obtenido una utilidad contable durante de enero a junio de 2020 (para personas naturales, se excluirán los ingresos y gastos en relación de dependencia).

3. Sujetos no obligados.- No están obligados los siguientes sujetos pasivos:

a) Las micro, pequeñas o medianas empresas
b) Aquellos cuya totalidad de ingresos del año 2020 estén exentos del IALR.
c) Quienes tengan domicilio tributario principal en la provincia de Galápagos.
d) Aquellos cuya actividad económica corresponda a la operación de líneas aéreas
e) Sujetos pasivos del sector turismo, exclusivamente respecto de las actividades de servicios turísticos de alojamiento o comidas.
f) Aquellos del sector agrícola.
g) Los exportadores habituales de bienes, o cuando el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
h) Aquellos cuya actividad económica corresponda al sector acuícola.

4. Fórmula.- El valor a pagar equivale al 25% del 85% de la utilidad contable. A este valor, se le restará las retenciones de IALR de enero a junio 2020 que den derecho a crédito tributario.

5. Declaración.- Están obligados a declarar en el formulario 115 el 14 de agosto de 2020, todos los sujetos pasivos cuyo total de ingresos registrados en la declaración del IALR del año 2019 sea igual o superior a US$ 5’000.000, aunque no se genere valor a pagar o sean ingresos exentos (Art. 5 de la resolución del SRI). La falta de declaración, acarrea la multa del Art. 100 de la LRTI.

6. Pago.- Podrá ser cancelado en su totalidad conjuntamente con la declaración o en tres cuotas en el año 2020:

a) Primera cuota el 14 de agosto.
b) Segunda cuota hasta el 14 de septiembre.
c) Tercera cuota hasta el 14 de octubre.

7. Crédito tributario.- El pago anticipado constituirá crédito tributario para el IALR 2020.

8. Reclamo de pago en exceso o indebido.- En caso que el pago anticipado sea mayor al IALR 2020 o no exista impuesto causado, se podrá presentar el correspondiente reclamo.

9. Multas, intereses y control del SRI.- Para el caso de multas e intereses que se causen, aplican las normas generales, así como para el ejercicio de la facultad determinadora o recaudadora del SRI.

Fuente:

  • Decreto Ejecutivo No. 1109, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 258 del 31 de julio de 2020.
    Resolución del SRI No. NAC-DGERCGC20-00000051 de 04 de agosto de 2020.