Por Decreto Nº 3.478 del 20 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo resolvió extender las medidas preventivas ante el riesgo de expansión del COVID- 19. En tal sentido, se resolvió disponer el aislamiento preventivo general por razones sanitarias, en todo el territorio nacional, a partir del sábado 21 de marzo de 2020 hasta el sábado 28 de marzo de 2020 y desde el 29 de marzo de 2020 al 12 de abril de 2020 en el horario comprendido entre las 20:00 horas hasta las 04:00 horas. 

Durante la vigencia de la medida, todos los habitantes deben permanecer en su residencia habitual y solo podrán realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de alimentos, medicamentos y artículos de limpieza. 

Igualmente, solo pueden prestar servicios las empresas que se encuentran exceptuadas y que se dedican a rubros indispensables para la ciudadanía. Asimismo, los trabajadores de estas empresas pueden circular para desplazarse a sus lugares de trabajo.  

Sectores exceptuados de la medida 

  • Las personas que deban asistir a otras con discapacidad; a adultos mayores, niños y adolescentes. 
  • Trabajadores de medios de comunicación para la prestación de sus servicios. 
  • Las personas afectadas a la ejecución de obras públicas. 
  • Supermercados, establecimientos que comercializan artículos de primera necesidad, despensas, farmacias, ferreterías, veterinarias, provisión de garrafas de gas. 
  • Actividades industriales y comerciales de producción imprescindibles para la población y para prestación de servicios públicos. 
  • Actividades vinculadas a la producción, distribución y comercialización agropecuaria, avícola y de pesca. 
  • Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil, servicios digitales y “call center”. 
  • Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior. 
  • Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos y residuos generados en establecimientos de salud y afines. 
  • Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, comunicaciones) y de emergencias. 
  • Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP. 
  • Servicios de entrega a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad básica. 
  • Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia. 
  • Estaciones expendedoras de combustible. 
  • Servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el banco central disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema bancario y financiero. 
  • Cadena logística (puertos, buques fluviales, líneas marítimas, transporte terrestre de carga). 
  • Servicios funerarios. 

Acciones recomendadas para empresas no autorizadas a realizar actividades 

Las empresas que no se encuentran autorizadas para realizar actividades pueden optar por: 

  • Otorgar vacaciones colectivas o individuales a los trabajadores. Se pueden otorgar vacaciones causadas o anticipadas. El Ministerio del Trabajo a través de la Resolución N° 499/2020 ha flexibilizado el otorgamiento de vacaciones dispensando del cumplimiento de la comunicación con 15 días de anticipación. 
  • Solicitar la suspensión colectiva de los contratos de trabajo por razones de fuerza mayor. En este caso la suspensión debe ser comunicada al Ministerio del Trabajo. La suspensión del contrato de trabajo por motivos de fuerza mayor se encuentra contemplada en el artículo 71 (f) del Código del Trabajo. La suspensión implica la no obligación de pagar salarios. Si la empresa lo desea, puede optar por pagar parte o la totalidad del salario o adelantar el salario e imputarlo a futuras horas extraordinarias que los trabajadores deban prestar. Asimismo, se puede optar por adelantar el pago del aguinaldo para que el trabajador tenga un ingreso mientras dure la suspensión. 

Acciones recomendadas para empresas que deban realizar actividades 

Las empresas cuyas actividades se encuentran exceptuadas pueden seguir prestando servicios, se recomienda expedir los certificados que justifique la circulación de sus trabajadores. 

En caso de que estas empresas se encuentran exceptuadas y que precisen reducir sus actividades o deseen operar con la menor cantidad de personas en el local de la empresa pueden optar por: 

  • Régimen del teletrabajo, para las labores que pueda prestarse de manera remota. En estos casos se abona el salario de manera normal. 
  • Régimen de tiempo parcial. Se puede pactar una jornada de hasta 32 horas semanales. Los aportes al IPS son hechos sobre la remuneración efectivamente percibida por el trabajador. 
  • Reducir la carga horaria. En caso de que la remuneración del trabajador sea inferior al salario mínimo legal, de igual manera se aporta al IPS sobre el mínimo y la empresa debe complementar los aportes para alcanzar esa base. 
  • Otorgar vacaciones colectivas o individuales a los trabajadores. Se pueden otorgar vacaciones causadas o anticipadas. 
  • Optar por la suspensión colectiva de los contratos por necesidades económicas conforme a las causales establecidas en el Código del Trabajo, artículo 71°. La suspensión implica que no existe obligación de pagar salarios. Excepcionalmente, el salario puede ser abonado en especie, hasta el 30 % siempre y cuando las prestaciones sean apropiadas al uso personal del trabajador y su familia de conformidad al artículo 231° del Código del Trabajo. 

Entidades financieras, bancos y casas de crédito 

El Banco Central del Paraguay comunicó que el decreto no implica feriado bancario por lo tanto las entidades bancarias, empresas financieras, entidades de medios de pago electrónico, casas de crédito y compañías de seguro deben seguir operando de acuerdo con las recomendaciones emitidas por la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Seguros. 

Además, deben cumplir con los siguientes puntos: 

  1. Horario mínimo de atención de al menos 4 horas diarias de lunes a viernes, mientras dure la medida de emergencia.
  2. Las entidades pueden determinar cierres temporales de las oficinas matriz, sucursal o agencias debiendo notificar a sus respectivos órganos de supervisión. 

Las entidades deben arbitrar todos los mecanismos para garantizar el normal funcionamiento de la cadena de pagos del país, a través del manteamiento de los servicios financieros esenciales y deben hacer el mayor esfuerzo por promover la utilización de medios telemáticos y digitales en las operaciones.