Mediante el Decreto 282/020, el Poder Ejecutivo aprobó que los Depósitos Aduaneros podrán realizar operaciones como depósitos comerciales o depósitos de almacenamiento de productos a base de cannabis, derivados del cannabis o cannabinoides, plantas y/o productos terminados o semielaborados de cannabis con fines medicinales, siempre y cuando no se modifique la naturaleza de los productos.

Para ello, el Depósito Aduanero deberá contar con:

(i) Licencia del Instituto de Regulación y Control de Cannabis (IRCCA)

(ii) Habilitación como operador farmacéutico del Ministerio de Salud Pública (MSP).

Para obtenerla se deberá:
• Contar con Dirección Técnica local
• Contar con depósito habilitado ante el MSP, propio o tercerizado
• Presentar declaración jurada describiendo la operativa

Asimismo, se exige que el operador farmacéutico cuente con copia de los siguientes documentos, a efectos de ser exhibidos en caso de que el MSP lo requiera:

• Habilitación de la autoridad sanitaria de origen de los proveedores
• Habilitación de la autoridad sanitaria de origen de los fabricantes del producto terminado o la materia prima importados
• Certificado de análisis del fabricante de cada lote del producto terminado o materia prima importados
• Certificado de producto farmacéutico que acredite estar autorizado para ser comercializado en el país de origen

No se exigirá a estos operadores farmacéuticos: (i) la calidad de representante de la empresa fabricante del exterior; (ii) el registro de los productos en el MSP; (iii) los permisos para operar con estupefacientes exigidos por el art. 11 del Decreto 454/976.

Operaciones de Importación

Los Depósitos Aduaneros interesados en realizar una operación de importación deberán obtener:

(i) Autorización de importación otorgada por la División Sustancias Controladas del MSP. Para ello deberá presentarse la siguiente documentación:

• Declaración jurada detallando: nombre completo del estupefaciente; denominación común internacional (si la hubiere); cantidad a importarse; nombre y dirección del Depósito Aduanero importador; nombre y dirección del exportador; período dentro del cual habrá de efectuarse la importación
• Declaración jurada de la Dirección Técnica de que los productos no tendrán su destino final en el Uruguay
• Constancia de habilitación de la empresa que remite el producto, emitida por la autoridad sanitaria del país de origen
• Constancia de habilitación del Depósito Aduanero importador

Esta autorización podrá permitir que la importación se efectúe en más de una expedición e incluirá una declaración de que la importación ha sido aprobada con destino a un depósito aduanero.

(ii) Autorización de importación otorgada por la Dirección Nacional de Aduanas (DNA).

Para ello se deberá presentar la siguiente documentación mediante mensaje simplificado:
• Ratificación de la información brindada en la Declaración Jurada presentada al MSP
• Certificado de análisis del fabricante de cada lote de producto
• Guías aéreas, si correspondiere, detalle de cantidad de bultos, kilos e información de origen desde la salida
• Autorización de importación emitida por la División Sustancias Controladas del MSP
• Permiso de exportación expedido por las autoridades competentes del país exportador

Operaciones de Exportación

El régimen de importación en Depósito Aduanero se cancelará por la exportación por reembarque de la mercadería. Los Depósitos Aduaneros interesados en realizar una operación de exportación por reembarque deberán obtener:

(i) Autorización de exportación otorgada por la División Sustancias Controladas del MSP. Para ello deberá presentarse la siguiente documentación e información:

• Declaración jurada detallando: nombre completo del estupefaciente; denominación común internacional (si la hubiere); la cantidad a exportarse; nombre y la dirección del importador; nombre y la dirección del Depósito Aduanero exportador; período dentro del cual habrá de efectuarse la exportación.
• Nombre comercial, nombre de los compuestos activos presentes, cantidad de unidades del producto, cantidad total en gramos de cannabinoides a ser exportados, forma farmacéutica, presentación, fines para los que se requiere la exportación;
• Autorización de importación o Certificado de No Objeción, indicando su número y fecha, expedido por las autoridades sanitarias del país importador.

(ii) Autorización para la exportación por reembarque otorgada por la DNA. Para ello deberá presentarse la siguiente documentación mediante mensaje simplificado:
• Ratificación de la información brindada en la Declaración Jurada presentada al MSP
• Fotocopia de la factura proforma o definitiva (con nombre, domicilio completo y país de la empresa que factura);
• Constancia de pago del certificado de exportación;
• Autorización de exportación emitida por la División Sustancias Controladas del MSP.

El MSP y la DNA deberán expedirse respecto de las solicitudes presentadas en cumplimiento de la documentación requerida según la autorización que corresponda, dentro de un plazo de 15 días hábiles y 5 días hábiles respectivamente, contados desde el día hábil siguiente a la presentación de la documentación completa por parte del interesado.

Deterioro y destrucción

Si se produjera un deterioro de la mercadería por caso fortuito o fuerza mayor, el Depósito Aduanero deberá comunicarlo de inmediato a la División Sustancias Controladas del MSP, para que ésta autorice su destrucción comunicando los resultados a la DNA y al IRCCA.

La destrucción de la mercadería deberá hacerse bajo supervisión de la DNA y del MSP, sin perjuicio de la intervención de otras autoridades que puedan resultar competentes en función de la normativa nacional e internacional aplicable.