La Sección XI de la LUC (arts. 471 y ss.) consagra, para los usuarios de los servicios de telefonía móvil, el “derecho a la portabilidad numérica”, definida como la posibilidad de conservar el número telefónico sin deterioro de calidad y confiabilidad, en caso de cambiar de operador y aun cuando se modifique la modalidad tecnológica de la prestación. 

Para su implementación, la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) deberá formular un Comité de Portabilidad Numérica” dentro de los 60 días de la fecha de promulgación de la LUC (9 de julio de 2020). Dentro del mismo plazo, la URSEC propondrá al Poder Ejecutivo una nómina de expertos, con notoria solvencia y experiencia técnica en la materia, para integrar dicho Comité, el que contará con 180 días desde su conformación, para elaborar su cronograma de actividades.

En dicho marco, el Comité deberá determinar:

  1. Los mecanismos y formas de implementación de la portabilidad numérica;
  2. el esquema técnico que mejor se adecue a las condiciones del servicio;
  3. la revisión de un plan de numeración;
  4. un plan de migración adecuado;
  5. la determinación de costos fijos por operador para la activación de la portabilidad numérica;
  6. las recomendaciones en materia de tarifas, numeración y cobro de portabilidad numérica que aseguren que los cargos se orientarán a los costos del servicio y no al usuario;
  7. el proceso público de consultas a los operadores y la conformación de una instancia permanente de carácter consultivo, que promueva la cooperación entre agentes;
  8. el diseño de manuales de procedimientos para el acceso al servicio;
  9. el diseño claro y oportuno de lineamientos precisos sobre los derechos y deberes de usuarios y operadores;
  10. la implementación de un mecanismo oportuno para la eliminación de los costos asociados a la incertidumbre respecto a los cargos de terminación de llamadas a números portados; y
  11. todo otro aspecto o medida regulatoria que se considere indispensable al efecto.

Los costos de adecuación de las redes y de los sistemas para implementar la portabilidad numérica serán sufragados por sus operadores y en ningún caso se trasladarán al usuario.

La implementación del sistema de portabilidad numérica requerirá la aprobación del Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la URSEC.